REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001021
ASUNTO : DP01-S-2010-001021

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° MERCEDES SALAS
LA VICTIMA: BETTSY SOLANYER CUDEMUS MALDONADO
EL IMPUTADO: ORLANDO ARRENDONDO MERA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: ORLANDO ARRENDONDO MERA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° Y 13°, así como el artículo 92 numeral 7° Y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.


La VICTIMA ciudadana BETTSY SOLANYER CUDEMUS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.180.707, quien expuso: “de un tiempo para acá lo que hace es insultarme con vulgaridades, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es ORLANDO ARRENDONDO MERA, natural de Colombia, nacido el día 3108-1967, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Barrio San Luís, calle el milagro, Nº 05, Maracay, Estado Aragua, teléfono: no aporta, titular de la cedula de identidad N° 22.566.854:, Con relación a los hechos manifestó: “hace tiempo nosotros tenemos un trato que yo iba a visitar a mis hijas, ella es la que va a mi casa, me llama y me insulta, yo nunca voy a su casa, es todo”.

La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido y afirmación de libertad, solicito se aparte de la solicitud de las medidas cautelares, es todo”.