REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2010
199º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001027
ASUNTO : DP01-S-2010-001027

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° MERCEDES SALAS (En representación de la Fiscalia 9° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: JOSELIN JUDITH SALINAS MELO
EL IMPUTADO: YUSBY ROMAN SANCHEZ PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: YUSBY ROMAN SANCHEZ PEREZ, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º Y 13º, así como el artículo 92 numeral 1º, 4º Y 7º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana JOSELIN JUDITH SALINAS MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.365.772, quien expuso: “el fue a mi casa a ver a sus hijas y discutimos, yo estaba hablando por teléfono y el me daño mi teléfono, yo me le atravesé en el medio de la moto y el arranco y me tropezó, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es YUSBY ROMAN SANCHEZ PEREZ, natural de Maracay, nacido el día 21-12-1975, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio: empleado publico, residenciado en: Barrio san José, calle 13, Nº 43, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-423.8815, titular de la cedula de identidad N° 13.722.756:, Con relación a los hechos manifestó: “ella se atravesó y me desbarato la moto y el teléfono, me dio cascazos hasta decir basta, es todo”.

La DEFENSA Abg. VICTOR BRICEÑO, quien expuso: “escuchado el dicho de la victima que declaro que ella se le atravesó a mi defendido frente a la moto, me adhiero a la solicitud del Ministerio publico, y me opongo al arresto transitorio, es todo”.

A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, consecuencia el imputado YUSBY ROMAN SANCHEZ PEREZ, natural de Maracay, nacido el día 21-12-1975, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio: empleado publico, residenciado en: Barrio san José, calle 13, Nº 43, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-423.8815, titular de la cedula de identidad N° 13.722.756:, se prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De igual manera, se ordena la evaluación psicológica integral para ambos por el equipo interdisciplinario. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de que reciba charlas de violencia de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.