REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2010
199º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001034
ASUNTO : DP01-S-2010-001034
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA ALONSO FISCAL 23° DEL MIISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: OSMARY DEL CARMEN MELO ESAA
DEFENSA DE LA VICTIMA: VICTOR DOMINGUEZ Y CARLOS REYES
EL IMPUTADO: NICOLAS RAFAEL VEGAS TORRES
LA DEFENSA PRIVADA: JESUS VILORIA RAMOS
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano NICOLAS RAFAEL VEGAS TORRES, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, así como el artículo 92 numeral 1° y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana OSMARY DEL CARMEN MELO ESAA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.818.371, quien expuso: “hace tiempo tengo problemas con él, él amenaza a mi familia, a mi abuela; muchas veces tuve que tener relaciones sexuales para que se quedara tranquilo, me dio muchos empujones, es todo”.
La defensa de la víctima Abogados: VICTOR DOMINGUEZ Y CARLOS REYES: INPRE: 136. 636 Y 107. 874, respectivamente, a quienes se les otorga el Derecho de palabra de conformidad con el articulo 36 de la Ley Especial que nos rige, y quienes expusieron: “nos acogemos a lo solicitado por la representación fiscal, solicitamos se retire de la vivienda y retire sus enseres personales ya que ella es la única dueña del inmueble.
El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es NICOLAS RAFAEL VEGAS TORRES, natural de Cagua, nacido el día 19-09-1985, de 44 años de edad, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: Cagua, Barrio Bella Vista, calle Fernando Figueredo, Casa No 15, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 10.457.969. Con relación a los hechos manifestó: “el problema que hay es por la casa, antes vivíamos alquilados, yo le di a ella el dinero para comprar la casa, lo hice de buena fe, ella no me dejaba salir a ninguna parte, desde hace varios días empezó a ponerse extraña conmigo, le dije que vendiéramos la casa y cada quien se fuera por su lado, ella esta así porque se enamoró de oto tipo, es todo”.
La DEFENSA Abg. JESUS VILORIA RAMOS, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, vista la exposición de las partes, el documento que mostró la defensa es sobre una relación concubinaria. En el expediente hay un examen médico del día de ayer donde se evidencia traumatismo de la victima y ella aquí ha dicho que no la maltrataron, ella fue al lugar donde estaba mi cliente detenido y le dijo que era la libertad de él por la casa. Ella administra todo el dinero de ellos. El lo que quiere es que este asunto se resuelva conforme a la equidad, no es justo que mi cliente quede desprotegido cuando ha trabajado toda la vida, es todo”.