REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia En Función De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua
Maracay, 12 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004904
ASUNTO : DP01-S-2009-004904

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA BRAULIA BARROSO PLACENCIA
LA VICTIMA: YENNY CAROLINA MALAVE GUARIGUATA (AUSENTE)
EL IMPUTADO: EDISON GREGORIO URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE AUDIENCIA PREELIMINAR, QUE ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 8 de Abril de 2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano GREGORIO URDANETA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 80 del código Penal Vigente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: EXPERTOS: de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.1. Declaración del ciudadano Velásquez Alberto, detective, incorporó la experticia Nro. 264-09, de fecha 17 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario supra identificado. DECLARACIONES TESTIMONIALES: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.1 Declaración de la ciudadana YENNY CAROLINA MALAVE GUARIGUATA, titular de la Cédula de Identidad 10.891. 084, en virtud de que es la víctima en el presente hecho, pudiendo informar respecto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.2. Declaración del Funcionario Inspector Jefe (PA) Saez Serafín, Credencial 1956, y Agente (PA) Curvelo Yebin, clave 7436, ya que es el funcionario actuante de la aprehensión del imputado. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 6 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado, de la misma manera la medida privativa de libertad, establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

EL IMPUTADO, Ciudadano: GREGORIO URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de El Sombrero, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11.303.107, domiciliado en Calle Yaracuy No 35, Sector San Vicente, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

LA DEFENSA PUBLICA YAMILETH CORONEL, tomando la palabra y expone: “Hago en este acto oposición del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público por no existir fundados elementos que hagan acreditar la comisión de dicho hecho delictivo por parte de mi patrocinado, en razón de ello solicito sea desestimada la solicitud del Ministerio Publico de mantener la medida privativa de libertad, es todo”.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta de manera oral en este acto por la Defensa Pública, se declara SIN LUGAR la misma por ser extemporánea. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. SONSIRET CONSUELO GUERRA D VERDE, Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GREGORIO URDANETA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 80 del código Penal Vigente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS: EXPERTOS: de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.1. Declaración del ciudadano Velásquez Alberto, detective, incorporó la experticia Nro. 264-09, de fecha 17 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario supra identificado. DECLARACIONES TESTIMONIALES: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.1 Declaración de la ciudadana YENNY CAROLINA MALAVE GUARIGUATA, titular de la Cédula de Identidad 10.891. 084, en virtud de que es la víctima en el presente hecho, pudiendo informar respecto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.2. Declaración del Funcionario Inspector Jefe (PA) Saez Serafín, Credencial 1956, y Agente (PA) Curvelo Yebin, clave 7436, ya que es el funcionario actuante de la aprehensión del imputado. TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GREGORIO URDANETA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: "ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo". CUARTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial, y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesan en contra del ciudadano GREGORIO URDANETA. Una vez oída la negativa del hoy acusado de hacer uso de algún beneficio alternativo a la prosecución del proceso, es por lo que se ORDENA EL PASE AL JUCIO ORAL Y PUBLICO y se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Se ordena a la secretaria remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º y 6º del código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ