REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 13 de abril de 2010
199º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003949
ASUNTO : DP01-S-2009-003949


RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL CONSTATA LA OMISION FISCAL Y ACUERDA PRORROGA EXTRAORDINARIA

De la Revisión de las Actas Procesales, que conforman el presente expediente se evidencia, que se encuentran vencidos los Lapsos de la Investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo alguno, siendo lo procedente de conformidad con el artículo 103, de la Ley Especial, decretar la OMISION FISCAL, en la causa seguida contra el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO BELLO, en virtud de haber sido notificado este tribunal del inicio de la investigación en fecha 25-09-2009, y no habiendo solicitado la Prorroga Legal, es por lo que lo procedente es el decreto de la OMISION FISCAL.

Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 79 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisiones a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.