REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 14 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000709
ASUNTO : DP01-S-2010-000709

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA DEL CARMEN ALONZO, en su condición de Fiscal 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 16-03-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: TANIT MARIZOL SANCHEZ MARTINEZ , en contra el ciudadano: VASQUEZ RUIZ ARNALDO, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar, siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“Parágrafo Único: En el Supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de antelación a su vencimiento…” (Negritas y cursivas del Tribunal);

Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que enumera una serie de diligencia que son necesarias para la investigación como lo son: Declaración de la Victima, Entrevista a Testigos, Peritaje Psiquiátrico a la Victima, entre otros, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, sin ser presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 103 Eiusdem, referente a la Inmediata Libertad del Imputado y a la Declaratoria de la Omisión Fiscal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía (23) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ.