REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 15 de abril de 2010
199º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-Q-2009-000010
ASUNTO : DP01-Q-2009-000010


DESISTIMIENTO DE QUERELLA:

Visto el Escrito interpuesto por la ciudadana: DEBORA MAYLI TESTA LUGO, Asistida por el Abogado en ejercicio, MARIELVI OCHOA PELLICER, InpreAbogado 55.858 y de este domicilio, en la cual manifiesta su voluntad de Desistir de su Querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 297, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, es este sentido y a los fines de decidir sobre lo solicitado este Tribunal, Observa:

Establece el artículo 86, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitaran conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”

Remitiéndonos al Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al artículo 297, el cual señala:

“El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagara las costas que haya ocasionado…”
“…El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes…”

Es por lo que este Tribunal, considera procedente la solicitud realizada por la ciudadana: DEBORA MAYLI TESTA LUGO, en consecuencia, es lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el articulo 297, del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el Desistimiento de la Querella.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: DEBORA MAYLI TESTA LUGO, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, por tanto se ordena notificar a las partes de esta decisión; asimismo ofíciese a la Fiscalia Superior informando el desistimiento de la querella, en virtud de haberse oficiado a ese despacho en fecha 18-01-2010, solicitando la asignación de un fiscal para que conociera de la Investigación; tal pronunciamiento se emite, según lo dispone el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

BLANCA GALLARDO GUERRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDIS GUERRA