REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 15 de abril de 2010
199º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000514
ASUNTO : DP01-S-2009-000514

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MILAGROS NAVAS FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DEMYAN CRISTINE
EL IMPUTADO: ELIAS KOU KOU POKRADOOR
LA DEFENSA PRIVADA: LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO

RESOLUCION JUDICIAL DE AUDIENCIA PREELIMINAR, LA CUAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 14 de Abril del año 2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano ELIAS KOU KOU POKRADOOR, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1. EXPERTOS: de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.1. Declaración del Médico Forense Dr. Daniel Fernández, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua. 2. DECLARACIONES TESTIMONIALES: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.1. Declaración de la ciudadana Demyan Christine, titular de la Cédula de Identidad 23.900.044, en virtud de ser víctima de los hechos. 2.2. Declaración del ciudadano Perez Nuñez Pablo Jose, titular de la Cédula de Identidad V.-17.470.257, por ser testigo presencial de los hechos. 2.3. Declaración del ciudadano Muñoz Legumbre Franklin Yorlen, Titular de la cédula de Identidad V.- 17.689.384, en virtud de ser testigo presencial de los hechos. 2.4 Declaración del ciudadano Molina Sanchez Edgar Josué, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.530.962, en virtud de ser testigo presencial de los hechos. 2.5. Declaración de la ciudadana Karina Charlotte Guerra Otero, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.669.665, por ser testigo presencial de los hechos. 3. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.1 Declaración del Funcionario Cabo Segundo (PA) Guerrero Jhonny, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Barrio El Carmen, Maracay- Estado Aragua. 3.2. Declaración del Funcionario Agente (PA) Castro Carlos, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Barrio El Carmen, Maracay- Estado Aragua. 3.3. Declaración del Funcionario Agente (PA) Guevara Jorge, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Barrio El Carmen, Maracay- Estado Aragua. 4. DOCUMENTALES: A los fines del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece, la siguiente acta policial: 4.1. Informe médico ambulatorio, suscrito por la médico cirujano, Angélica Guillen, adscrita al Instituto venezolano de los seguros sociales, Dr. José Caraban Tosta . 4.2. Informe Médico Forense Nro. 958, de fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por la Dr. Daniel Fernández, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay del CICPC, Delegación Estadal Aragua. 4.3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05 de febrero de 2009, procedente de la Comisaría el Carmen, del cuerpo de seguridad y orden público del estado Aragua. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA, ciudadana: DEMYAN CRISTINE, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-23. 900.044, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Gracias Dios a pesar de que hemos pasado por discusiones de pareja, la situación nos hizo reflexionar, de construir una familia, nos amamos, esta creciendo una familia y eso es lo que nosotros queremos, nos hemos entendido, nos comprendemos, nos comunicamos, sabemos lo que queremos, hemos hecho muchas cosas por esto, para crecer como pareja, yo busqué un acercamiento con el para que le diera el sustento a la niña, yo hablé con él, teníamos dos meses separados, y seguimos en contacto, y ahora ya estamos juntos como una pareja, es todo”.

EL IMPUTADO, ELIAS KOU KOU POKRADOOR, natural de Siria, estado civil casado, titular de la cedula de identidad nro. V-12.342.900, domiciliado en Urbanización el Centro, Edificio Colibrí, Piso 17, Apartamento 174, Maracay, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Si discutimos, ella también se puso nerviosa, no nos permitieron hablar en esa oportunidad, y si violé las medidas fue por recuperar a mi familia, cumplí con las medidas de lo que tenia que dar para la niña y para ella, se me fue la mano, admito que le hice daño, le pido perdón si le causé mal, es todo.”.

LA DEFENSA PRIVADA Dr. LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO, tomando la palabra y expone: “Vista la exposición de las partes y el reconocimiento hecho por mi defendido de admitir formalmente los hechos, a los fines de que la misma sea considerada por el Tribunal para la suspensión condicional del proceso, visto que ya ellos tienen una relación estable, la Constitución le orienta al juez de buscar formas distintas de penar, en estas ideas solicito el Tribunal considere la medida de Suspensión Condicional del Proceso e imponga las medidas necesarias, solicito se prescinda de las medidas de protección ya que las mismas no son necesarias visto que ellos ya solucionaron sus problemas, solicito sea restituido el cheque que usted considero la consignación del cheque impertinente, es todo.”

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Representación Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ELIAS KOU KOU POKRADOOR, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN todos los MEDIOS de PRUEBAS. SEGUNDO: Se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidasen los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, ELIAS KOU KOU POKRADOOR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: "Si, admito los hechos". Antes de imponer el régimen provisional previsto en los artículos 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone "El Ministerio Público no se opone a la misma". De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: "Si acepto que se acoja a la medida, es todo". Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, se suspende el proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, y se impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en: Urbanización el Centro, Edificio Colibrí, Piso 17, Apartamento 174, Maracay, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor en el Centro Una Vida Nueva Con Cristo, Frente a Hogares CREA Guayabita Turmero, por el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.), en alimentos no perecederos o de acuerdo a la necesidad del Centro y participar en las actividades que allí realizan. TERCERO: Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. CUARTO: Se deja constancia que se hace entrega de del folio 33 a la defensa del imputado y se sustituye por copia fotostática, contentivo de cheque consignado en este expediente. QUINTO: Se Revocan las medidas de protección impuestas por este Tribunal, contenidas en el articulo 87 numerales 3°, 5° y 11° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se confirma la contenida en el artículo 87 numeral 6° Ejusdem y se impone la medida del ordinal 13° a los fines de que ambos reciban terapia psicológica y consignen constancia en este Tribunal. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 14 de Abril del año 2010. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO