REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000614
ASUNTO : DP01-S-2010-000614
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. JESUS SALVADOR VARGAS CABRERA, Fiscal 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 24-05-2004, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) FRANCYS JOELINA NIEVES VASQUEZ, quien figura como victima, contra el (la) ciudadano (a): JOSE ENRIQUE VASQUEZ, quien figura como imputado, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.
En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, perpetrado por el ciudadano: JOSE ENRIQUE VASQUEZ.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA
10:21 AM
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