REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000952
ASUNTO : DP01-S-2010-000952



En fecha 16-04-2010, se recibe escrito presentado por la Abg. LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ, donde en su condición de Defensora Publica del ciudadano Kevin Daniel Luna Hernández donde solicita al Tribunal CAUCION JURATORIA a favor de su defendido, en este sentido y a los fines de decidir sobre lo solicitado este Tribunal, OBSERVA:

En fecha 02-04-2010, se celebro Audiencia Especial de Presentación al Imputado KEVIN DANIEL LUNA HERNANDEZ, se admite la flagrancia, se acuerda seguir las investigaciones por el procedimiento especial, se califica el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, se dictan las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima contenidas en el articulo 87 ordinal 5 y 6º de la Ley Especial, y la Cautelar contenida en el articulo 256 Ordinal 3 y 8 del COPP, se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 03-04-2010, Se dicta Resolución Judicial por haberse celebrado Audiencia especial de Presentación de Imputado, donde se acogen los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos en los artículos 41 (con la agravante del 65.4) y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decretan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, contenidas en el articulo 87.5.6, de la Ley Especial, de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal una vez constituida la fianza, hasta tanto permanecerá detenido en ALAYON.

En fecha 12-04-2010, se acuerda agregar a la causa escrito presentado por el ciudadano ISOSCELES DANILO LUNA, donde en su carácter de hermano del ciudadano LUNA KEWIN, asistido en este acto por el ABG. LUNARDI PETIT, consignan recaudos de fiadores, se ordena levantar el acta, cuyo contenido se transcribe: “En el día de hoy, 12 de abril de Dos Mil Diez (2010), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LUNA HERNANDEZ MONICA PAOLA, y el ciudadano LUNA HERNANDEZ ISOSELES DANILO, con la finalidad de prestar fianza al ciudadano: KEVIN DANIEL LUNA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.986.148, a quien se le sigue proceso penal ante este Despacho, en el Asunto Nº DP01-S-2010-000952, a tal efecto este Despacho pasa a identificar a los ciudadanos en cuestión, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: LUNA HERNANDEZ MONICA PAOLA, quien es de Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, laborando actualmente en U.E.P. Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”; Residenciado en: Urb., el Trébol, Edif. 14, Apto 16, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.129.003; y el ciudadano LUNA HERNANDEZ ISOSELES DANILO, quien es de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, laborando actualmente en Construmental Canarias C.A, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.657.878. Seguidamente, el Tribunal pasa a imponerlas de las obligaciones contenidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto toman la palabra los mismos comprometiéndose a: 1.- Que el imputado no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal, vale decir, del Estado Aragua,. 2.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cada quince (15) días. 3.- Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, previstas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, consistente en no acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mismas o algún integrante de su familia. 5.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 6.- A pagar por vía de multa la cantidad equivalente a 30 UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso de no presentar el imputado dentro del término que al efecto se le señale. Así mismo se deja constancia que los documentos referidos a: La constancia de Trabajo especificando sueldo, copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Fiador, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, debidamente expedidas por el organismo respectivo, fueron consignados en fecha 7 de Abril de 2010, y verificados el día viernes 09 de abril del mismo año. De la misma manera, una vez constituida la presente fianza, éste Tribunal acuerda librar oficio al organismo policial donde se encuentra recluido el imputado de autos, a los fines su Inmediata Libertad, Así mismo se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, contenidas en el articulo 85 ordinales 5º y 6 º. De Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 Ordinal 3º la Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Es por lo que este Tribunal, considera, una vez revisada las actas procesales, que conforman la presente causa, que la solicitud realizada por la Defensa Publica, es IMPROCEDENTE, ya que en fecha 12-04-2010, se materializo la FIANZA, en el marco de la decisión de fecha 02 de Abril de 2010, que impuso al Imputado, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 256, numerales 8 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y en los actuales momentos el Imputado KEVIN DANIEL LUNA HERNANDEZ, se encuentra en Libertad, desde el día 12-04-2010, y deberá presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, asimismo se ratificaron las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en esa oportunidad a Favor de la Victima contenidas en el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de fecha 16-04-2010, realizada por la Abg. LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Kevin Daniel Luna Hernández donde solicita al Tribunal CAUCION JURATORIA a favor de su defendido, en virtud de haberse materializado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256.8, del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12-04-2010, Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ