REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001241
ASUNTO : DP01-S-2010-001241

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 23° MARIA ALONZO
LA VICTIMA: ROSSELY COROMOTO GELVIS GONZÁLEZ
EL IMPUTADO: CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON
LA DEFENSA PRIVADA: MINERVA ROJAS DELGADO
LA SECRETARIA: LEYDI SÁNCHEZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° así como el artículo 92 numeral 1º y 7° , todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La víctima ROSSELY COROMOTO GELVIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.750.853, quien expone: “ese día jueves tuvimos una discusión, como pareja, siempre ha sido por los trabajo de él, y mi conducta hacia él, ese día forcejeamos, me caí, me golpeé; el día sábado me quede tarde en el Internet, el cocina, me dice que come, le dije que no quería comer, para no pelear con él puse la denuncia, es todo.”

El IMPUTADO , quien expuso: “Mi nombre es CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, natural de Valencia, el día 15-07-1977, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: Asistente de Biblioteca, residenciado en: Urbanización Corosal, Piso 2-A, apartamento 13, Cagua, titular de la cedula de identidad Nº V-14.625.519, Con relación a los hechos manifestó: “ Yo trabajo en el Ministerio de la Defensa, es difícil el trabajo , llego estresado, le digo a mi esposa que me ponga atención, no me para, forcejeamos, sin querer ella se golpeó, la auxilié, nos calmamos, hablamos, eso fue el jueves; el sábado ella estaba en la computadora, yo cociné, le ofrecí la comida, ella me manifestó que no quería comer, yo insistí, nos fuimos a palabra, ella se vistió, se fue no se a donde, llegó con una comisión policial, yo no opuse resistencia, fuimos a la Comisaría, es todo”.

La DEFENSA Abg. MINERVA ROJAS DELGADO, quien expuso: “ Es primera vez que pasa este problema entre ellos, ellos desea asistir a charlas de género, es todo”.

este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÌSCIA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° y 8°, Eiusdem, consecuencia el imputado CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, natural de Valencia, el día 15-07-1977, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: Asistente de Biblioteca, residenciado en: Urbanización Corosal, Piso 2-A, apartamento 13, Cagua, titular de la cedula de identidad Nº V-14.625.519, se le ordena la salida de la residencia de la victima ciudadana: ROSSELY COROMOTO GELVIS GONZÁLEZ. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, ambos deberá ser evaluado pro equipo Interdisciplinario, El Imputado está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia para que reciba las charlas respectivas y evaluación psicológica Integral, deberá esta pendiente del proceso. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ