REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001242
ASUNTO : DP01-S-2010-001242

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 23° MARIA ALONZO, En Representación de la Fiscalía 22° del Ministerio Público
LA VICTIMA: FRANCISCA YSABEL GONZALEZ PEÑA
EL IMPUTADO: LUIS FELIPE ROMERO GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ENRIQUE PERDOMO
LA SECRETARIA: LEYDI SÁNCHEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano LUIS FELIPE ROMERO GONZALEZ y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° así como el artículo 92 numeral 1º Y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La víctima FRANCISCA YSABEL GONZALEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.648.374, quien expone: “el es una persona tranquila de lunes a jueves, el nunca me ha apegado, ayer estaba alterado, él empezó a golpear la pared, no lo deje, empezó a forcejear conmigo, me hizo unos rasguños, se molestó conmigo, y me dio una cachetada, es todo.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es LUIS FELIPE ROMERO GONZALEZ , natural de Valencia, el día 16- 10-1983, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector Fuerzas aéreas de Aragua, casa N° 08, calle Santa Eduviges, del sector Rómulo Gallegos, Municipio linares Alcántara, titular de la cedula de identidad Nº V-16.205.895, Con relación a los hechos manifestó: “ le pido perdón a mi mamá , no era intención de lesionar a mi mamá, le pido perdón a mi mamá, yo necesito ayuda, yo consumo, perico, es todo”.

La DEFENSA Abg. ENRIQUE PERDOMO, quien expuso: “ Mi defendido pide perdón, estaba bajo los efectos del alcohol, por lo que solicito, mi defendido sea transferido a un centro de rehabilitación y sea referido a un Psicólogo y a un Psiquiatra, el esta dispuesto a retirarse del hogar, solicito una Libertad Plena, en vista del artículo 64 del Código penal y sea referido a Charlas de Género; es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: LUIS FELIPE ROMERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3° y 6° de la Ley Especial, y conforme al articulo 89 de la Ley especial se otorga una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2º Eiusdem, en consecuencia el imputado es: LUIS FELIPE ROMERO GONZALEZ , natural de Valencia, el día 16- 10-1983, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector Fuerzas aéreas de Aragua, casa N° 08, calle Santa Eduviges, del sector Rómulo Gallegos, Municipio linares Alcántara, titular de la cedula de identidad Nº V-16.205.895, deberá salir de la residencia que comparte con la victima, por considerar quien decide que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima. De la misma manera, se le prohíbe, realizar actos de intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecido en el articulo 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Sujeción al Director del Centro de rehabilitación “Una Vida Nueva con Cristo“, bajo régimen cerrado. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 22° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ