REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001249
ASUNTO : DP01-S-2010-001249

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 24° CLIMBRA VARGAS, EN COLABORACION DE LA FISCALIA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: OSMARY DEL CARMEN MELO
DEFENSA DE LA VICTIMA: VICTOR DOMINGUEZ Y CARLOS REYES
EL IMPUTADO: NICOLAS RAFAEL VEGAS TORRES
LA DEFENSA PRIVADA: JESUS VILORIA RAMOS y JORGE LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 este último consistente en no ejercer actos de violencia, así como el artículo 92 numeral 1º y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana OSMARY DEL CARMEN MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.818.371, quien expuso: “El día lunes el me llamó por teléfono, el me dijo que el tenia a mi abuela que si yo no iba donde el estaba le iba a hacer daño, como yo cambie la cerradura de mi casa, dañó la puerta, me dijo que yo tenia que regresar con el, porque esa casa también le pertenecía, es todo”.

La defensa de la victima Abogados, VICTOR DOMINGUEZ Y CARLOS REYES, quienes, de conformidad con el artículo 36, de la Ley Especial, expusieron: “Nos adherimos a la calificación de la fiscal, nos adherimos a las medidas solicitadas y de igual manera solicitamos el apostamiento policial en la residencia de nuestra defendida, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es NICOLAS RAFAEL VEGAS TORRES, venezolano, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: Bella Vista, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nro 58, Municipio sucre, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 10.457. 969. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSITUCIONAL, es todo”.

La DEFENSA, JESUS VILORIA, quien expuso: “Como base a estos hechos, se producen desde la otra presentación, a las partes se les ordenó a las partes que no se acercaran el uno al otro y le dejaran sacar sus pertenencias, el fue con unos policías y la señora los despacho, a demás que sólo le dio dos mudas de ropas a mismo, el no la secuestró al mismo, el fue a la casa para que le diera sus cosas y llamó a la policía, es todo” JORGE LUIS GONZALEZ quien expuso: “Solicito la libertad de mi defendido, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° 8° y 13° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1° y 7°, en consecuencia el imputado NICOLAS RAFAEL VEGAS TORRES 3- deberá salir de la residencia que comparte con la victima, por considerar quien decide que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima. 5-6- De la misma manera, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. 8. Se ordena el apostamiento policial en la residencia de la mujer agredida. 13.- se ordena evaluación tanto a la víctima como el imputado ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales 92-7- Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario con sede en este Circuito judicial Penal, como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia quedará ARRESTADO TRANSITORIAMENTE por 48 Horas. Y dicho arresto culminará el día 22 de abril a las 12: 50 p.m. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor anexo a boleta de arresto y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sean practicado examen psicológico o cualquier otro que consideren los integrantes de dicho equipo tanto a la victima como al imputado, y sea incluido el último en el grupo de charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° y 3° de la Ley Especial. QUINTO: Asimismo se ordena oficiar al cuerpo de policía más cercano a la residencia para que lo acompañen a llevarse sus enseres personales SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ