REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001255
ASUNTO : DP01-S-2010-001255
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 24° CLIMBRA VARGAS en colaboración con la fiscalia 8ªdel Ministerio Público
LAS VICTIMAS: YUSMIL DEL VALLE, YANIRE COROMOTO RANGEL TEJADA y YAISELIN NEUYIMAR OSUNA RANGEL (AUSENTES)
EL IMPUTADO: JHONATHAND LEONARDO RANGEL TEJADA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 6° y 13°, así como el artículo 92 numeral 1º, 7° y 8° la ultima consistente en ir a alcohólicos anónimos, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es JHONATHAND LEONARDO RANGEL TEJADA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio: colector de la línea Unión Turmero, Estado Aragua, residenciado en: Av. No 22, casa numero 15, de la urbanización la mora 1, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 15.055.258. Con relación a los hechos manifestó: “Si me colocan a asistir a alcohólicos anónimos voy, es todo”.
La DEFENSA PÚBLICA. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Solicito se aparte del ordinal 13° y el articulo 92 numeral 1º, solicito de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 del COPP examen toxicológico a mi defendido, es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 6° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado: JHONATHAND LEONARDO RANGEL TEJADA tiene prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. 92-8. deberá acudir a alcohólicos anónimos y consignar constancia ante el Tribunal; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, quedará ARRESTADO TRANSITORIAMENTE por 48 Horas y culminará el día 22 de abril de 2010 a las 01:45 de la tarde. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor anexo a boleta de arresto transitorio. QUINTO: De acuerdo a lo solicitado por la defensa se ordena examen toxicológico. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ