REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001259
ASUNTO : DP01-S-2010-001259

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 24° CLIMBRA VARGAS.
LA VICTIMA: ESCARLET MARIA ARTEAGA MATEAU
EL IMPUTADO: EMILIO JOSE GARCIA TINEO
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5° , 6° y 13° este último consistente en que no resida en el municipio Girardot, así como el artículo 92 numeral 1º 7° y 8º el último para que se le realice evaluación integral a ambos, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

la VICTIMA ciudadana ESCARLET MARIA ARTEAGA MATEAU, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.008.510, quien expuso: “el intentó matarme, porque yo le dije que no iba a ver mas a la niña porque el no le da nada a ella, la niña tiene dos meses, se la llevó, cuando yo la fui a buscar, me dio con una palo para que yo me fuera, luego me estaba ahorcando, decía que me iba a matar, luego me iba a dar con una herramienta, si no es por una tía de él me mata, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es EMILIO JOSE GARCIA TINEO, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 10-11-1984, soltero, profesión u oficio:, Estado Aragua, residenciado en: Calle J2 casa sin numero, Barrio Independencia, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 17.014.266. Con relación a los hechos manifestó: “Yo le quite la niña a la esposa de mi hermano, yo tuve a la niña hasta las siete, ella agarro un cuchillo cuando fue a buscar a la niña porque yo le dije que no se la iba a dar, luego ella partió un vidrio para darme a mi, yo lo que quiero es ver a mi hija, es todo”.

La DEFENSA PUBLICA, YAMILETH CORONEL, quien expuso: “En virtud de la calificación, solicito se aparte de la violencia psicológica, y solicito se aparte del ordinal 13° como innominada, y en cuanto a la medida cautelar del Ordinal 1° solicito se aparte del mismo, solicito inste al ministerio publico para la practica de medicatura forense a mi representado por cuanto esta lesionado, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge parcialmente, en virtud, de desestimar La AGRAVANTE establecida en el artículo 65.3, de la Ley in comento, al no evidenciarse cadena de custodia en las actuaciones presentadas, de arma u objeto alguno que avale dicho precalificación fiscal; toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en los ordinales 1 y 7 del artículo 92 de la misma ley, en consecuencia el imputado EMILIO JOSE GARCIA TINEO. Se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena el apostamiento policial en la residencia de la víctima. De igual modo tanto la víctima como el imputado deberán recibir ambos evaluación ante el Equipo Interdisciplinario. El imputado deberá recibir charlas de violencia de género ante el mismo organismo auxiliar de este Tribunal; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia queda arrestado por 48 horas y dicho arresto culminará el día 22 de abril a las 01:35 p.m. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, anexo a boleta de arresto y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sean practicado examen psicológico o cualquier otro que consideren los integrantes de dicho equipo tanto a la victima como al imputado, y sea incluido en el grupo de charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° de la Ley Especial. QUINTO: De conformidad con el artículo 125, ordinal 5 del COPP se ordena practicar la medicatura forense al imputado. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ