REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001281
ASUNTO : DP01-S-2010-001281

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 14° INGRID REYES EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 23°.
LA VICTIMA: MAIDA ADELMIRA LUGO DE FERNANDEZ
EL IMPUTADO: DIONIDIO JESUS FERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° , 6° y 13° este último consistente en no realizar actos de violencia en contra de la victima, así como el artículo 92 numeral 1º y 7° , todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana MAIDA ADELMIRA LUGO DE FERNANDEZ, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.622.836, quien expuso: “No es la primera vez que esto pasa, el siempre llega insultante, amenazante, tenemos una relación simplemente de negocios, he tratado de hablar con el para separarnos de la mejor manera porque hay tres niños de por medio, lo único que quiero es que el se retire de nosotros, ya esto es grave, temo por mi vida, porque el me ha dicho que si lo denuncio me va a matar y si lo dejo preso hay malandros y lo manda a hacer, es todo”.

EL Imputado, quien expuso: “Mi nombre es DIONIDIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 01-07-1968, soltero, residenciado en: la Mantuana, Calle don Pepe, Casa 20, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 9.704.148. Con relación a los hechos manifestó: “Nada de lo que ella dice es verdad, ella dejo al niño en la casa sin llave, yo lo que hice fue apartarla, realmente nunca la toque lo que hice fue quitármela de encima, ella esta molesta porque yo llegué tarde ese día, es todo”.

La DEFENSA PUBLICA, YAMILETH CORONEL, quien expuso: “En virtud de la solicitud de medida de seguridad, solicito se aparte del numeral 13 del articulo 87 y del articulo 91 numeral 1, es todo”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Especial, se desestima el ordinal 5, en virtud de que manifestaron que trabajan en conjunto, lo cual deben dilucidar por la vía civil y las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 1º y 7º del artículo 92 de la misma ley, en consecuencia el imputado DIONIDIO JESUS FERNANDEZ . Deberá salir de la residencia de la victima, y tiene prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. El imputado deberá recibir charlas de violencia de género ante el equipo interdisciplinario como organismo auxiliar de este Tribunal; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia queda arrestado por 48 horas y dicho arresto culminará el día 23 de abril a las 12:20 p.m. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, anexo a boleta de arresto y al Equipo Interdisciplinario, a los de que el imputado sea incluido en el grupo de charlas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ