REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001284
ASUNTO : DP01-S-2010-001284

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: INDRIG REYES FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESENTACION 23° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: YOLEIDI TORRES
EL IMPUTADO: HERNAN RAMON OCA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano HERNAN RAMON OCA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º el ultimo consistente en no realizar actos de agresividad sobre la victima, así como el artículo 92 numeral 1º y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana YOLEIDI TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.577.197, quien expuso: “El tiene su problema de drogas, le he dicho que se vaya para su casa, yo lo he ayudado, pero en vista de que el no sale de eso así no podemos seguir viviendo, ratifico mi denuncia hecha ante el organismo competente, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es HERNAN RAMON OCA, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, nacido el día 01-07-1983, de 26 años de edad, Estado civil: soltero, residenciado en: Sector Leonardo Ruiz Pineda, Calle Margarita Rivero, Casa No 4, Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 16.269.651. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo al ordinal 1° del articulo 92, y conforme al articulo 125 ordinal 5 del COPP solicito le sea realizado una medicatura forense a mi defendido, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano HERNAN RAMON OCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO En razón de las argumentaciones antes señaladas, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al ciudadano HERNAN RAMON OCA, las Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: la salida inmediata del hogar, prohibición que tiene el agresor de acercarse a las víctima, así como la prohibición de por sí o a través de terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acosos en contra de dichas víctimas o algún integrante de su familia; se ordena el apostamiento policial en la residencia de la víctima. Igualmente, en base a la facultad que le otorga el Legislador a este Decisora, conforme a lo establecido en el artículo 91 numeral 3º de la Ley que regula la presente materia, a los fines de garantizar la integridad física, emocional y psicológica de las victimas del presente caso, es por lo que se impone al agresor las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1° y 8° de la Ley Orgánica, vale decir, ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante ALAYON, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a narcóticos anónimos y consignar constancia ante este Tribunal. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, el imputado de autos quedará detenido en ALAYON, hasta tanto cumpla el ARRESTO TRANSITORIO impuesto por este Órgano Jurisdiccional. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Conforme al artículo 125 ordinal 5 del COPP se insta al Ministerio Público a ordenar la práctica del examen medico forense al imputado SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 23 de Abril de 2010 a las 12: 10 horas del mediodía, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ