REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001339
ASUNTO : DP01-S-2010-001339

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA ALONSO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA EN REPRESANTACION DE LA FISCALIA 26°
LA VICTIMA: EDILSA JOSEFINA GUERRERO COLINA
EL IMPUTADO: MAXIMO LIBRADO PIRELA
LA DEFENSA PRIVADA: JORGE GONZALEZ
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano MAXIMO LIBRADO PIRELA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las medidas del articulo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” .


La VICTIMA ciudadana EDILSA JOSEFINA GUERRERO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.237.121, quien expuso: “El estaba tomado, el tomó una silla y me fracturo el dedo, yo en esa oportunidad no lo fracture, eso fue el diez de este mes, el me haló por los cabellos porque yo iba a sacar el ventilador para venderlo porque el no me quería dar dinero para hacerle unos exámenes a la niña, yo estaba incapacitada para trabajar por eso le dije que me ayudara, es todo”.

EL IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es MAXIMO LIBRADO PIRELA, nacido el día 17-01-65, de 45 años de edad, residenciado en: Los Próceres, Calle Juventud, Casa No 50, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 14.237.121. Con relación a los hechos manifestó: “el día sábado 10 de abril, yo estaba en una reunión, ella tenía una botella de Whisky, y sirvió un trago para ella y otro para mí, luego yo subí a dormir, ella fue me agarró los testículos, me quería cortar el pene, dure cinco minutos tratando de que ella me soltara, ella me quería matar, me mordió, ella con la rabia, empezó a darle con el cuchillo a la nevera, yo agarré al día siguiente a mi otra hija porque ella estaba como loca, luego la llamé para decirle todo lo que me había hecho, ese día que el me dijo que había que hacerle unos exámenes a la niña, yo le dije que fuéramos los dos y ella no quiso, luego le dije que iba a pagar los gastos de la niña pero no le iba a dar dinero a ella, ella se molestó, por eso fue a buscar el ventilador, empezó a pelear conmigo, y como me lastimó, le dije que la iba a denunciar, es todo”.

La DEFENSA Abg. JORGE GONZALEZ, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo al numeral 8° del artículo 256 del COPP, ya que la misma es desproporcionada, según lo manifestado por mi defendido, solicito evaluación psicológica para ambos, no me opongo a las medidas de protección, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MAXIMO LIBRADO PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7° Eiusdem. De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se impone la medida cautelar del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. En consecuencia el imputado MAXIMO LIBRADO PIRELA, Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo de ordena evaluación a ambos ante el Equipo Interdisciplinario y el imputado deberá recibir charlas de género ante el mismo organismo. Se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al equipo Interdisciplinario a los fines de que realicen evaluación a ambos y de que el imputado reciba charlas de género. QUINTO: Se insta al Ministerio Público realizar medicatura forense al imputado en virtud de que presenta lesiones, SEXTO: vista las declaraciones de ambos, y conforme al interés superior del niño, niña y adolescente, se ordena remitir copia de las actuaciones a la defensoría de los niños a los fines de dilucidar la situación. SEPTIMO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. OCTAVO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ