REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001347
ASUNTO : DP01-S-2010-001347
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA ALONSO FISCAL 25ª EN REPRESNTACIÒN DE LA FISCALÌA 23ª
LA VICTIMA: YULIMAR JANET MATA HERNANDEZ (AUSENTE)
EL IMPUTADO: CARLOS ALFREDO GUSZAM AGUILAR
LA DEFENSA PRIVADA: LOHENGRY V. SANCHEZ F. Y JUAN LOPEZ
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALFREDO GUSZAM AGUILAR, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13°, así como el artículo 92 numeral 1°, 7° y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es CARLOS ALFREDO GUZMAN AGUILAR, de 23 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: San Joaquín de Turmero, Calle 03, Casa No 15, Estado Aragua, teléfono: 0243-8088622, titular de la cedula de identidad N° 18.070.351. Con relación a los hechos manifestó: “lo que paso fue que yo la llame para preguntarle por un bolso y el niño que le tocaba estar conmigo ese día, quede en esperarla para que me entregara el bolso, le dije que abriera la puerta porque se tardaba, luego salio un hombre que estaba con ella, ella me lanzó el bolso en la cara, yo me asusté, es todo”.
La DEFENSA Abg. LOHENGRY V, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, oída la solicitud del Ministerio Público, se considera que estamos en presencia de un delito que ocurre a diario, el solo fue a buscar un bolso y al niño, cuando ella sale a tirárselo se rasguña el brazo, no me opongo a las medidas, me opongo al arresto transitorio ya que mi defendido no tiene conducta predelictual, es todo.”
El Abg. SANCHEZ F. Y JUAN LOPEZ, quien expuso: “solicito que en caso de que se decrete el arresto, sea en la misma comisaría, es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CARLOS ALFREDO GUSZAM AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 8° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado CARLOS ALFREDO GUSZAM AGUILAR. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo deberá asistir a terapia psicológica externa y consignar constancia ante el Tribunal. El imputado deberá recibir charlas de género ante el Equipo Interdisciplinario, de la misma manera se ordena el apostamiento policial en la residencia de la víctima. Se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario a los fines de que el imputado reciba charlas de género, de la misma manera se ordena oficiar a la comisaría mas cercana a la residencia de la victima a los fines de hacer efectivo el apostamiento policial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ