REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de abril de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001358
ASUNTO : DP01-S-2010-001358

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24º ABG. CLIMBRA VARGAS
LA VICTIMA: JOSEFINA PALENCIA WICIRIS
EL IMPUTADO: JEWILSON JOSE PALENCIA ALVARADO
LA DEFENSA: LESLIE ANDRADES
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: JEWILSON JOSE PALENCIA ALVARADO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinal 13 (no ejecutar actos de Violencia) así como el artículo 256 numeral 2do. del C.O.P.P. y de la Ley Especial articulo 92 numeral 7º y 8vo evaluación integral Grupo Familiar, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es JEWILSON JOSE PALENCIA ALVARADO, de 34 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en urbanización El trébol Edificio 18, Apartamento 08, Rió Blanco II, calle El Canal, casa Nº 34, Municipio Girardot del Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 12.927.837. Con relación a los hechos manifestó: “Yo venia del trabajo y ella me dijo que estaba tomado, ella vive en la casa que era de mi mama y no colaboran con nada, yo le dije que su hija estaba recién parida que era menor de edad y que colaboraran porque yo soy quien asume los gastos de la casa, ella me dijo que me denunciaría y yo le dije “denunciarme” y paso una patrulla y yo me puse las chancletas y ya estoy, es todo”.

La DEFENSA Abg. LESLIE ANDRADES, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y el estado de libertad y me opongo a la calificación Jurídica de la representación fiscal, en virtud de la declaración de mi defendido y Solicito su libertad plena e inmediata. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JEWILSON JOSE PALENCIA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima : JOSEFINA PALENCIA WICIRIS de las previstas en el articulo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13 º (evaluación para la victima), para lo que se insta al Ministerio Publico de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7º charlas de Genero y 8vo acudir a Alcohólicos Anónimos y consignar constancias ante este Tribunal, en consecuencia el imputado JEWILSON JOSE PALENCIA ALVARADO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima: JOSEFINA PALENCIA WICIRIS y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Ofíciese al Equipo Interdisciplinario a los fines de que incluyan al Imputado en los talleres y Charlas de Genero y la victima sea evaluada de manera integral. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ