REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000748
ASUNTO : DP01-S-2010-000748


REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Vista la solicitud realizada por la defensa técnica, Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, INPREABOGADO No. 54.774, por medio de la cual, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su Defendido, Ciudadano: ALAMO HOSMER LIMBER, en virtud del vencimiento del lapso de los treinta (30) días, para presentar el Acto Conclusivo por parte del Ministerio Publico, es por lo que este tribunal a los fines de acordar lo solicitado, OBSERVA:

En fecha 25-03-2010, Se Celebra Audiencia Especial de conformidad con el artículo 250 del COPP, por haberse materializado Orden de Aprehensión, y en la cual el Ministerio Publico Imputo el delito de Violencia Sexual, el cual fue acogido por este Tribunal, así mismo se decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por ser concurrente los tres numerales del referido articulo

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracay en la fecha de hoy 27 de Abril de 2010 siendo las 12:32 PM, Se recibe escrito presentado por el ABG JORGE LUIS GONZALEZ en su carácter de defensor privado del ciudadano ALAMO HOSMER LIMBER.

En este sentido, debe destacar este tribunal el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“Parágrafo Único: En el Supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de antelación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido e lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (Negritas y cursivas del Tribunal);


De la trascripción del referido artículo se interpreta la siguiente; la Audiencia Especial de Flagrancia fue celebrada el 25-03-2010, y se decreto Privación de Libertad, al Ciudadano: ALAMO HOSMER LIMBER, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; de allí que el Ministerio Publico debió presentar el Acto Conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes, a la celebración de dicha Audiencia, los cuales vencieron el día 24-04-2010, sin que se hubiera presentado Acto Conclusivo alguno, y tampoco se hubiere recibido solicitud de prorroga legal, por parte del Ministerio Fiscal, tal como lo señala el articulo 79 de la Ley Especial que nos rige, siendo lo procedente en este caso, y ajustado a la norma señalada, proceder a otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano: ALAMO HOSMER LIMBER, así como acordar Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de Autos, a los fines de resguardar su integridad, cumpliendo de tal manera con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: se REVOCA, Privación de Libertad, al Ciudadano: ALAMO HOSMER LIMBER, dictada en su contra, en fecha 25-03-2010, y se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256.8.3, consistentes en la presentación de dos (02) fiadores los cuales deberán devengar como mínimo treinta (30) unidades tributarias, y una vez constituida la fianza, deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días, una vez constituida la fianza se procederá a oficiar al Centro de Reclusión TOCORON, informándole de su Inmediata Libertad. SEGUNDO: Se acuerdan, de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, Ciudadana: ANYELY MALGLED MARTINEZ RODRIGUEZ, contenidas en el articulo 87.1.5.6.8.13, consistentes en la remisión de la victima al equipo interdisciplinario de este tribunal, a los fines que reciba la debida orientación y atención; prohibición para el agresor de acercarse a la victima por si o por terceros, Ali como realizar actos de persecución acoso u hostigamiento en su contra; se ordena el Apostamiento Policial en el Domicilio de la Victima, y se decreta Medida Innominada consistente en la prohibición que tiene el Imputado, de residir en el Municipio donde reside la Victima, a tales fines deberá consignar de manera inmediata la dirección exacta del lugar donde residirá, para los fines legales correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ