REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001366
ASUNTO : DP01-S-2010-001366

JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO COIMBRA VARGAS.
IMPUTADO: HECTOR JOSE MELENDEZ IRUMBA
VICTIMAS: MELENDEZ MORENO YESSIKA GABRIELA MORENO DE MELENDEZ CRISALIDA DEL CARMEN, y YOHANA DELGADO
DEFENSA PUBLICA: LESLI ANDRADE

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano HECTOR JOSE MELENDEZ IRUMBA y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA PSICOLOGICA, para la victima YOLIMAR DELGADO y solicita medidas de Protección y Seguridad previstas en el articulo 87, ordinales, 5º y 6º, para las victimas MELENDEZ MORENO YESSIKA GABRIELA y MORENO DE MELENDEZ CRISALIDA DEL CARMEN, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39º 41º y 42º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3 5 6 y 13, así como el artículo 92 numeral 1º 7º y 8º Evaluación grupo familiar, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN MORENO DE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.034.713, quien expuso: “El llego tomado luego empezó a gritar e insultarnos, se puso muy violento nos decía muchas groserías me pego y le tiro el zapato de el a la niña y se lo pego en el brazo, yo no quiero que el nos siga molestando, solo que siga cumpliendo con sus obligaciones.

La VICTIMA ciudadana MELENDEZ MORENO YESSIKA GABRIELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.074.648, quien expuso:” No es la primera vez que el se pone así, siempre que estamos solos me insulta me dice puta, me dice cosas en la calle cuando esta tomado delante de mis amigas, el es muy violento y me pego en el brazo con su zapato, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es HECTOR JOSE MELENDEZ YRUMBA, natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 12-11-1966, Estado civil soltero, profesión u oficio: CARNICERO, residenciado en: caña de Azúcar Sector dos, vereda 75, Nº 23, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 7.249.303. Con relación a los hechos manifestó: “Ella tiene razón no le gusta que yo tome y tiene razón mi hija se pone rebelde y yo tengo que poner freno a esa situación, yo le pido perdón a ella y la funcionaria fue vulgar conmigo al momento de entrevistarme ella me dijo groserías y yo si reconozco que le dije “La Tuya” pero le pido disculpas, yo soy carnicero, voy a buscar ayuda, yo reconozco que hice mal y tengo mala bebida, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. LESLIE ANDRADE, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, Me opongo a la calificación en cuanto a la funcionaria, me opongo al arresto transitorio y estoy de acuerdo a la evaluación solicitada por el ministerio publico, a toda la familia. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, para la victima YOLIMAR DELGADO y medidas de Protección y Seguridad previstas en el articulo 87, ordinales, 5º y 6º, para las victimas MELENDEZ MORENO YESSIKA GABRIELA y MORENO DE MELENDEZ CRISALIDA DEL CARMEN, se acogen los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima MELENDEZ MORENO YESSIKA GABRIELA y MORENO DE MELENDEZ CRISALIDA DEL CARMEN, previstas en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º 8º y 13º (apostamiento policial, evaluación integral. Y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1º y 7º y 8º (acudir a alcohólicos anónimos) de la Ley Especial Eiusdem, en consecuencia el imputado HECTOR JOSE MELENDEZ YRUMBA. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, Quedara arrestado por 48 horas en Alayon hasta el día Lunes (26-04-2010) a las 12:30 m, fecha y hora en la cual se otorgara su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda Oficiar a la Comisaría de Caña de Azúcar a loas fines del Apostamiento Policial y al equipo Interdisciplinario.. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12.30 horas de la tarde, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ