REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001368
ASUNTO : DP01-S-2010-001368

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTACION FISCAL 8, EN COLABORACION CON LA 16
LA VICTIMA: ANGELA YALEXIS MARCANO GRATEROL
EL IMPUTADO: ARNALDO FELIPE LINAREZ BOLIVAR
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. LESLIE ANDRADES
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: ARNALDO FELIPE LINAREZ BOLIVAR, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40-41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5-6, así como el artículo 92 numeral 92, 1 y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del 256, 3 y 9, es todo.”

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es ARNALDO FELIPE LINARES BOLIVAR, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el día 14.08.1979, de años de edad, Estado civil:, profesión u oficio: Caballerizero y criador de cochinos, residenciado en: Barrio La Carpiera Calle El delirio casa Nº 14-21, cagua estado Aragua. Estado Aragua, teléfono: 0412-867-02-70, titular de la cedula de identidad N° 14.628.954. Con relación a los hechos manifestó: “Lo que paso fue que yo fui a su casa porque ella me quito mi cartera en el rió junto con mi dinero, y ella no me la quería entregar, es todo”.

La DEFENSA Abg., quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, Me opongo al arresto transitorio y al 256, ordinal 3ro. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1° (arresto transitorio por 48 horas) y 7º Eiusdem, De conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del C.O.P.P. presentaciones periódicas cada 30 días. En consecuencia el imputado ARNALDO FELIPE LINARES BOLIVAR. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorgara su INMEDIATA LIBERTAD, una vez cumplido el arresto ordenado. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor Boleta de Arresto Transitorio y Oficio al Alguacilazgo QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ