REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001370
ASUNTO : DP01-S-2010-001370
JUEZ: ABG. BLANCA GALLARDO
FISCALIA 8va. OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MENDOZA RENGIFO ERLIS COROMOTO
DEFENSA DE LA VICTIMA JOSE ORLANDO VIVIAS SANTANA 99.551 TELEFONO 0424.218.5260
IMPUTADO: DENNIS ALEXANDER CORIANO MUSAUL
SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY
DEFENSOR: MUSAUEL FIGUERA SAMIRA FATIA
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: DENNIS ALEXANDER CORIANO MUSAUL y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3.5.6.13, así como el artículo 92 numeral 7 y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
Lla VICTIMA ciudadana ERLIS COROMOTO MENDOZA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.177.395, quien expuso: “Yo fui al C.I.C.P.C., con la finalidad de denunciar a los dueños de ciertos números de teléfono que me envían mensajes a mi teléfono, ya que me decían cosas como que yo estaba engañando a mi marido, cosa que no era verdad, y el por ese motivo me angustiaba a mi Psicológicamente, esta situación viene prácticamente desde que empezamos la relación, en la cual me diagnosticaron un examen de ELISA y resulto que en ese momento no era cierto y ahora hace tres años soy positivo, y no quiero seguir en esta situación de zozobra porque siento que psicológicamente no estoy estable, soy Directora en una Unidad Educativa, y lo menos que quisiera en mi situación tener que seguir siendo victima. Es todo”.
La asistencia técnica Dr. JOSE ORLANDO VIVAS, I.P.S.A. 99.551, quien expone que en virtud de la situación que enfrenta la pareja se les brinde la ayuda necesaria si es en bienestar del interés superior del niño de la familia y luego que los resultados del examen digan. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Abg. JOSE ORLANDO VIVIAS SANTANA 99.551 TELEFONO 0424.218.5260, quien expuso:”A fin de que se preserve la Institución familiar y el Interés superior del niño, estamos de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal. Es todo.”
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es DENNIS ALEXANDER CORIANO MUSAUL, natural de Anaco Estado Anzoátegui, nacido el día 01.02.1978, de 32 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: Urbanización Las Mercedes, Sector uno, vereda cinco casa Nº 25, La Victoria estado Aragua. Municipio José Félix Rivas, Estado Aragua, teléfono: 0416-745-08-26, titular de la cedula de identidad Nº 14-241-489. Con relación a los hechos manifestó: “Me hacen llamadas anónimas que mi esposa se había ido del sitio donde ella me había dicho que estaba en su sitio de trabajo, me moleste pero no le maltrate en ningún momento, es todo”.
La DEFENSA Abg. MUSAUEL FIGUERA SAMIRA FATIA, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y en virtud de las medidas solicitadas por la Representación fiscal, solicito le den el tiempo para que el saque sus pertenencias, de la vivienda conyugal, es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DENNIS ALEXANDER CORIANO MUSAUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º 13º de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado DENNIS ALEXANDER CORIANO MUSAUL. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. Y al equipo interdisciplinario a fin de que incluyan al imputado en los Talleres de Charla y Género y sean evaluados tanto victima como imputado de manera integral QUINTO Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ