REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de abril de 2010
199º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000981
ASUNTO : DP01-S-2010-000981
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° AURALIS PEREZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: MASSIEL DEL CARMEN QUINTERO PUCHI
EL IMPUTADO: JOSE RAFAEL VILLASMIL ARAQUE
LA DEFENSA PRIVADA: LUIS DE SOUZA
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: JOSE RAFAEL VILLASMIL ARAQUE, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º Y 13º, así como el artículo 92 numeral 7º Y 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA, ciudadana MASSIEL DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.120.42, quien expuso: “el lunes en la mañana me fue a llevar a ,os niños, entro a la casa discutimos, nos empujamos, se llevo una cosa de mi cartera, me forzó la puerta, se lleva cosas, en la calle me insulta donde me consigue, me sale a buscar en carro que no es el de el, me acosa, me amenaza con matarme, con darme una paliza, me empujo y me dio una cachetada, es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es JOSE RAFAEL VILLASMIL ARAQUE, natural de Caracas, nacido el día 06-10-1976, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio: técnico mecánico industrial, residenciado en: Urbanización prados de la encrucijada, sector las trinitarias, Nº 27-A, Cagua, Estado Aragua, teléfono: 0424-374.3938, titular de la cedula de identidad N° 12.394.282:, Con relación a los hechos manifestó: “la acusación que hace la señora es totalmente falsa, el día lunes llegue a las 6 y 40 de la mañana con los niños, entro por la parte posterior de la casa entro a la casa y lo acosté en la cama y el niño grande se vistió para que fuera a la escuela, lo llevo a la escuela y me voy a mi trabajo y la señora llego a mi trabajo a armar escándalo, el viernes pasado fue a buscar a los niños y comenzó a gritarme y me decía que no iba a salir mas con los niños, el viernes ella fue a buscar a los niños a mi casa y yo le dije que le llevaba los niños, es todo”.
La DEFENSA Abg. LUIS DE SOUZA, quien expuso: “una vez escuchada a viva voz de la victima y el imputado, solicito se deje constancia de el dicho de la victima y de mi defendido, solicito al ministerio publico que se tome la declaración del niño y del vigilante, solicito la libertad de mi defendido, es todo”.