REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000983
ASUNTO : DP01-S-2010-000983

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° AURALIS PEREZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: SILVIA VANESSA TORRES ACOSTA
EL IMPUTADO: MANUEL JOSE FRAGOZO VARELA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: MANUEL JOSE FRAGOZO VARELA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º, así como el artículo 92 numeral 1º Y 7º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana SILVIA VANESSA TORRES ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.268.688, residenciada en Barrio Arturo Michelena, calle Boyacá, Nº 24, Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0243-269.6037, quien expuso: “el me insulta y me maltrata me dijo que me fuera de la casa y yo le dije que no tenia para donde irme y el domingo tuvimos una discusión por un televisor y le dije que si era arrecho y que dejara ver televisión al niño, se paro arrecho y me dio un golpe por la pierna y empezamos a pelear y me empezó a golpear, me decía que era una maldita puta y me pegaba, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es MANUEL JOSE FRAGOZO VARELA, natural de Caracas, nacido el día 13-01-1985, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Sorocaima II, calle negra matea, Nº 14, Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0424-134.3724, titular de la cedula de identidad N° 18.852.606:, Con relación a los hechos manifestó: “Yo lo que quiero es que me deje ver a mis hijos, yo no le hice nada, yo fui a entregarme en la policía, yo no quiero vivir mas con ella, ella me dio un batazo y forcejamos, es todo”.

La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido y afirmación de libertad, no me opongo a las medidas de protección y solicito se aparte de las medidas cautelares contenidas en el articulo 92 numeral 1º y 7º, es todo”.