REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000985
ASUNTO : DP01-S-2010-000985

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° AURALIS PEREZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: ANA ISABEL NEGRIN DE GEDLER
EL IMPUTADO: JESUS ENRIQUE GEDLER LOZADA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: JESUS ENRIQUE GEDLER LOZADA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º, así como el artículo 92 numeral 1º, 7º Y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana ANA ISABEL NEGRIN DE GEDLER, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.271.354, residenciada en calle Mariño, Nº 20, Centro de Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0412-481.8403, quien expuso: “nosotros tenemos separados desde diciembre, el se puso agresivo y decía muchas cosas de mi feas, me decía malas palabras, el estaba molesto porque yo había salido, ese día me dijo groserías y tenia la tensión alta y dijo que por culpa de esta plasta de mierda me subió la tensión refiriéndose a mi, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es JESUS ENRIQUE GEDLER LOZADA, natural de Los Teques, nacido el día 26-03-1954, de 56 años de edad, soltero, profesión u oficio: educador, residenciado en: calle Rivas, Nº 90, Centro de los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412-982.1485, titular de la cedula de identidad N° 4.841.094:, Con relación a los hechos manifestó: “yo vine ayer a buscar unos libros que necesitaba y una guía y me encuentro con que la cerradura la cambio, toque el timbre y la llame al teléfono y me colgó, entre por el portón y había una reja y le decía que me abriera y ella llamo a la policía, es todo”.

La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido y afirmación de libertad, no me opongo a las medidas de protección y solicito se aparte de las medidas cautelares contenidas en el articulo 92 numeral 1º y 8º, es todo”.