REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000987
ASUNTO : DP01-S-2010-000987

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° AURALIS PEREZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: CLAUDIMAR ROMERO DE DIAZ
EL IMPUTADO: ANDERSON BENJAMIN DIAZ VEGA
LA DEFENSA PRIVADA: ALEXIS ARELLANO
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: ANDERSON BENJAMIN DIAZ VEGA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º Y 13º, así como el artículo 92 numeral 1º Y 7º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana CLAUDIMAR ROMERO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.115.150, residenciada en pasaje Junín, Nº 17, Los colorados, Villa de cura, Estado Aragua, teléfono: 0424-322.48.71, quien expuso: “el se presento a mi trabajo el día lunes me insulto porque yo le cause un problema en su trabajo y me amenazo con darle los datos míos a esa persona, yo Salí a hablar con el y me arrastro para el otro local y me lanzo contra los vidrios y me dijo que iba a matar a coñazos y me dijo que me iba a mandar a escoñetar, le dije que me explicara que pasaba y me dijo que yo había llamado a la licenciada a insultarla, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es ANDERSON BENJAMIN DIAZ VEGA, natural de Villa de cura, nacido el día 14-03-1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio: bachiller, residenciado en: calle la pastora, Nº 09, Las malvinas, sector los tanques, Villa de cura, Estado Aragua, teléfono: 0424-357.5747, titular de la cedula de identidad N° 14.191.463:, Con relación a los hechos manifestó: “Yo le dije que no quería vivir mas con ella y que no la quería, yo la llame a ella unos días antes para que me diera la copia de la cedula para introducir el divorcio, el día lunes hablamos de lo del divorcio normal, ella me pide el teléfono prestado para hacer una llamada, se lo preste y me empezó a discutir porque yo la había engañado, el lunes en la mañana yo fui a el trabajo y la llame y ella no salio y después le pregunte que hasta cuando se va a meter en mi vida, en eso se me pone cerquita y me estruja una galleta y le agarro las manos y después la suelto y empieza a gritar, ahí llego la policía y me agarraron, es todo”.

La DEFENSA Abg. ALEXIS ARELLANA, quien expuso: “escuchada la calificación del Ministerio publico y la narración de mi defendido, difiero de la calificación realizada por el Ministerio Publico, en relación a las medidas cautelares me opongo al arresto transitorio establecido en el articulo 92 numeral 1º de la ley especial, es todo”.