REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de abril de 2010
199º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000989
ASUNTO : DP01-S-2010-000989

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° AURALIS PEREZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: BERLIN DEL VALLE SANCHEZ CAMPOS
EL IMPUTADO: ISOITO ANTONIO MORENO MONTES DE OCA
LA DEFENSA PRIVADA: LOHENGRY SANCHEZ
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: ISOITO ANTONIO MORENO MONTES DE OCA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º, así como el artículo 92 numeral 1º Y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana BERLIN DEL VALLE SANCHEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.692.502, quien expuso: “ese día el me dijo que me había metido con sus sobrinos y me empujo y yo andaba con mi bebe, y casi me lanza al precipicio, mi esposo salio a defenderme y lo golpearon, es todo”.

El Representante Legal de la Victima ABG. MANUEL DELHON, INPREABOGADO N° 18.256, con domicilio procesal en Centro comercial y profesional paseo las delicias 1, Mezzanina, nº 14, teléfono:0412-449.3713, quien fue debidamente juramentado en este Acto por la Ciudadana Jueza de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley especial, quien acepto el cargo recaído en su persona. Quien expone: “reiteradamente se meten con los niños y hay daño psicológico grande, si podría ordenar que se aperture una averiguación en materia de menores porque atentan a los niños, esta situación ya ha sido denunciada hace un mes por lesiones leves, es todo.”

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es ISOITO ANTONIO MORENO MONTES DE OCA, natural de Caracas, nacido el día 15-09-1970, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio: TSU en Publicidad y mercadeo, residenciado en: Urbanización montaña fresca, edificio 190, piso 3, apto. 31, sector los laureles, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-462.2896, titular de la cedula de identidad N° 10.504.551:, Con relación a los hechos manifestó: “mi sobrino que tiene 4 años estaba jugando y ella los asusto y los niños subieron llorando y yo hablo con la señora y le dije que le agradecía que no se metiera con los niños y ella llamo al marido y salio con un cuchillo y salio mi hermana y el marido y le dio un golpe en la cara, y fuimos a poner la denuncia y me dejaron preso, es todo”.

La DEFENSA Abg. LOHENGRY SANCHEZ, quien expuso: “solicito la apertura de la investigación y califique la violencia psicológica y se aparte de la violencia física, debido a que no existe medicatura forense, no me opongo a las medidas de protección, en cuanto a las medidas cautelares rechazo y contradigo la establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley especial, es todo”.