REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de abril de 2010
199º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000990
ASUNTO : DP01-S-2010-000990
LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° AURALIS PEREZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: YENNY MAIGUALIDA FUENMAYOR CORTEZ
EL IMPUTADO: RAMON ENRIQUE BRACAMONTE
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: RAMON ENRIQUE BRACAMONTE, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º Y 6º, así como el artículo 92 numeral 7º Y 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana YENNY MAIGUALIDA FUENMAYOR CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.268.688, quien expuso: “el quiere que me vaya de la casa y me prohíbe que me lleve las niñas, el me amenaza con que se va a matar y va a dejar una carta que diga que yo lo hice, es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es RAMON ENRIQUE BRACAMONTE, natural de Caracas, nacido el día 07-05-1955, de 54 años de edad, soltero, profesión u oficio: bombero, residenciado en: urbanización santa Elena, calle E, Nº 24, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: 0243-263.6027, titular de la cedula de identidad N° 5.155.422:, Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRCEPTO CONSTITUCIONAL, Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSA, es todo”.
La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido y afirmación de libertad sin restricciones a mi defendido, ya que no constituye un delito penal, es todo”.