REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2009-000004
ASUNTO : DP01-P-2009-000004
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 27-enero-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado JAIMES RAFAEL YANES MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIGOS: 1) LOZADA SOLORZANO CHIRLY ROXANA, por cuanto la misma es la victima, el cual dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2) DARIANA DEL CARMEN LOZADA SOLORZANO, por cuanto la misma es la victima, el cual dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1) CABO SEGUNDO (PA) OSWALDO GARCIA, quien suscribió el acta Policial de fecha 05-07-2007, el cual dará cuenta de las circunstancias de la aprehensión. 2) AGENTE (PA) ALVARADO JEANS, quien suscribió el acta Policial, de fecha 05-07-2007, el cual dará cuenta de las circunstancias de la aprehensión. 3) DR. FERNANDO GARCIA, Medico adscrito al instituto Venezolano de los seguros sociales, ambulatorio Francisco Chico Matos, por cuanto el mismo suscribió los informes médicos practicados a las victimas. 4) TSU ARDILA DAIEL (DETECTIVE) Y JOURDY LUGO (AGENTE), adscritos al CICPC. Quienes suscribieron la inspección técnica policial N° 1489, de fecha 18-07-2007, practicado en el lugar de los hechos. 5) DR. MARCO AYO RIOS, Medico adscrito al CICPC Maracay, quien suscribió Reconocimientos Medico Forense N° 9700-142-6756 y 9700-142-6754, ambos de fecha 11-07-2007, practicadas a las victimas. DOCUMENTALES: 1) INFORME MEDICO, de fecha 05-07-2007, suscrito por el Medico DR. FERNANDO GARCIA, adscrito al instituto Venezolano de los seguros sociales, ambulatorio Francisco Chico Matos. 2) informe medico de fecha 05-07-2007, suscrito por el medico FERNANDO GARCIA, adscrito al instituto Venezolano de los seguros sociales, ambulatorio Francisco Chico Matos, practicado a las victimas. 3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-142-6756 y 9700-142-6754, de fecha 11-07-2007, suscrito por el medico MARCO AYO RIOS, Medico adscrito al CICPC Maracay, practicad a las victimas; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano JAIMES RAFAEL YANES MARTÍNEZ, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA, acarrea pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JAIMES RAFAEL YANES MARTÍNEZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano JAIMES RAFAEL YANES MARTÍNEZ, residir en un lugar determinado, esto es Barrio Ali Primera, Calle Ezequivo 1, Casa N° 109, cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
2.- Prestar servicio o labores al Estado o Instituciones de Servicio Público, por lo que se acuerda que el precitado ciudadano deberá prestar servicios de labores cada cuatro (04) meses, durante un (01) año, en el Geriátrico denominado “LA CASA DE LOS ABUELOS”, ubicado en la Avenida Bolívar, al lado del Hospital Civil de Maracay Edo. Aragua, consistente en alimentos no perecederos o lo que le exija la Institución, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 BSF), por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, constancia emitida por dicha institución, que acredite su cumplimiento.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis meses constancia de ello ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
De la misma manera esta Juzgadora, ACUERDA mantener la medida cautelar del articulo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se extiende el régimen de presentaciones a cada seis (06) meses. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 27 de Enero del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado JAIMES RAFAEL YANES MARTINEZ, nacido el día 05-06-1989, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Ali Primera, Calle Ezequivo 1, Casa N° 109, cagua, Municipio sucre, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° .V-18.589.556; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 27-01-2010; culminando dicho lapso en fecha 27-01-2011, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6°, y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado JAIMES RAFAEL YANES MARTINEZ. Asimismo, oficio al Director del Geriátrico “Casa de los Abuelos”.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA (s),
ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
10:04 AM