REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4366-09.
PARTES: CESAR ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ y JOELY ANALY COLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.328.149 y V-10.547.459, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS PARRA DE BORRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.419.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ y JOELY ANALY COLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.328.149 y V-10.547.459, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MILAGROS PARRA DE BORRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.419, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, o sea, desde el 10 de Mayo del año 2.003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Un (1) hijo a saber: Cesar Joyce, actualmente mayor de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 16 de Diciembre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CESAR ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ y JOELY ANALY COLINA SANCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CESAR ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ y JOELY ANALY COLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.328.149 y V-10.547.459, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 1.997, anotado bajo el Nº 119.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.








LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4366-09.-
MZC/tt.-