REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Trece (13) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
199º y 150º
PARTE ACTORA: HUGO RODRIGUEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.072 y titular de la Cedula de Identidad N° V-1.477.961, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la ciudadana GLENIS RAMONA ACURERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.668.783 y domiciliada en Maracay, Estado Aragua.-
PARTE DEMANDADA: LESMER MARWIS PRATO PARRA y NATHALY CAROLA ALCALA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.340.819 y V-11.120.149, respectivamente y ambos de este mismo domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En el presente juicio se demandó el Cobro de dos (2) Letras de Cambio por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.20.000,oo), cada una, para ser pagadas por los ciudadanos LESMER MARWIS PRATO PARRA y NATHALY CAROLA ALCALA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.340.819 y V-11.120.149, respectivamente y ambos de este mismo domicilio.- Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Marzo de 2.010, se ordenó la intimación de los demandados, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo se decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, comisionándose ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quien se ordenó librar Despacho y Oficio signado con el N° 225-10.-
En fecha 16 de Marzo de 2.010, compareció el alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, y consigna recibo de intimación debidamente firmado por los ciudadanos Lesmer Marwis Prato Parra y Nathaly Carola Alcala Quintana (parte demandada).- (folios 07 al 09 del expediente).-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que los demandados, ciudadanos Lesmer Marwis Prato Parra y Nathaly Carola Alcala Quintana, se encuentran legalmente intimados y siendo que ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, formularon oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2.010, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2.010), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Trece (13) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010)- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente N° 4452-10.-
MZC/tt.-
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