REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
199º y 150º

PARTE ACTORA: ALFREDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.742.499 y domiciliado en Santa Cruz, Estado Aragua.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.979.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE MEJIAS MENDEZ, quien es titular de la Cedula de identidad N° V-10.890.841 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

En el presente juicio se demandó el Cobro de tres (3) Letras de Cambio por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.10.000,oo), cada una, para ser pagadas por el ciudadano ARMANDO JOSE MEJIAS MENDEZ, quien es titular de la Cedula de identidad N° V-10.890.841 y de este domicilio, en su carácter de librador y aceptante.- Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Febrero de 2.010, se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo se decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quien se ordenó librar Despacho y Oficio signado con el N° 128-10.-
En fecha 11 de Marzo de 2.010, compareció la Abg. Sonia Rodríguez, Inpreabogado N° 73.979, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la habilitación del Alguacil de este Juzgado, para la practica de la Intimación ordenada, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.010 lo acordó de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha 19 de Marzo de 2.010, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, y consigna recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Armando José Mejías (parte demandada).- (folios 18 y 19 del expediente).-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que el demandado, ciudadano Armando José Mejía Méndez, se encuentra legalmente intimado y siendo que ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2.010, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2.010), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Quince (15) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010)- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.




LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30a.m.

LA SECRETARIA.




Expediente N° 4403-10.-
MZC/tt.-