REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4410-10.-
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL FERRERIRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.729.880.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.234.
PARTE DEMANDADA: MARCOS DE MIRANDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.728.070.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. ERNESTO RAMÓN ORTA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.234, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL FERRERIRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.729.880; mediante la cual demandó al ciudadano MARCOS DE MIRANDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.728.070; fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2.010 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Marcos de Miranda Silva, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de febrero de 2.010, compareció el Abg. Ernesto Orta Vargas, Inpreabogado N° 139.234, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de a parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil, para la practica de la citación.-
En fecha 09 de Abril de 2.010, compareció el Abg. Ernesto Orta Vargas, Inpreabogado N° 139.234, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de a parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando copia certificada y la devolución de los originales consignados.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por el Abg. Ernesto Orta Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de a parte actora, desistió del procedimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Desglósese y devuélvase los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las Copias Certificadas solicitadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 09:30a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.
Expediente Nro. 4410-10.-
MZC/tt.-
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