REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Abril de 2010
195º y 146º
EXPEDIENTE: 3817-07
PARTE ACTORA: LUIS ELOY RODRIGUEZ BOLIVAR, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA C.A. (PROSEVENCA).-
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ SANTIAGO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: LUIS ELOY RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.093, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA C.A. (PROSEVENCA) el cual demandó al ciudadano HERNANDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 805.455, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2007, se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a fin de que diera contestación a la presente demanda, librándose despacho de comisión al Juzgado distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas, librándose oficio N° 447-07; se ordeno el resguardo de la letra de cambio en la caja fuerte de este Tribunal; la medida solicitada se ordenó proveer por auto separado.-
En fecha 01 de Octubre de 2007 se dicto auto corrigiendo la foliatura en el presente expediente.-
En fecha 11 de Agosto de 2008 se libró oficio N° 357-08 al Juzgado distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas, a los fines de que informaran sobre el estado de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 29 de Octubre de 2008 se agregó la comisión, donde el alguacil del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Caicara de Maturín manifestó “que en fecha 06 de Octubre se trasladó a la residencia del ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ, C.I.N° 805.455, domiciliado en Caicara salida de Maturín no se encontraba y que algunos vecinos manifestaron que este ciudadano se encuentra viviendo en la población de Altagracia de Orituco Estado Guarico”.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 29 de Octubre de 2008 fecha en que se agregaron las resultas de comisión emanadas del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Caicara de Maturín, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 29 de Octubre de 2008 fecha en que se agregaron las resultas de comisión emanadas del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Caicara de Maturín, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciséis (16) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
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