REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Abril de 2010
195º y 146º



EXPEDIENTE: 3907-08
PARTE ACTORA: AIDA COROMOTO CALDERA DE PEREZ y ELSY CHIQUINQUIRA CALDERA DE PORRAS, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 272526 C.A.
PARTE DEMANDADA: EMILIO RAFAEL CASTILLO.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por las ciudadanas: AIDA COROMOTO CALDERA DE PEREZ y ELSY CHIQUINQUIRA CALDERA DE PORRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.849.364 y 2.751.501, actuando en representación y en su carácter de Director y presidente respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 272526 C.A., y de este domicilio, asistidas por el Abogada YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVI, Inpreabogado N° 116.888, la cual demandó al ciudadano CASTILLO EMILIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 880.905, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.008, se ordenó la citación del demandado, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda; se fijó el 3er día de despacho siguientes a la citación a fin de que las partes comparezcan de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron las respectivas Boletas de Citaciones.-.-
En fecha 11 de Junio de 2008 compareció la Abogada Lina Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034 y consigna diligencia manifestando que no acepta el poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 12-05-2008.-
En fecha 16 de Junio de 2008 el Alguacil titular de este Juzgado, consigna boleta de citación del demandado, en virtud de haberse trasladado a la Carretera Nacional Cagua la Villa, casa N° 146, número catastral 04-06-01-05-10-06, Cagua Estado Aragua y fue atendido por una ciudadana que manifestó ser esposa del ciudadano Emilio Rafael Castillo y llamarse Maigualida Pérez, titular de la C.I. N°. V-880.905 y que dicho ciudadano había fallecido.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el ciudadano: Alguacil titular de este Juzgado, consigna boleta de citación del demandado, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 16 de de 2008 Junio, fecha de la consignación efectuada por el Alguacil titular de este tribunal ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciséis (16) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.