REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
199º y 150º
PARTE ACTORA: MAURICIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.552.427 y domiciliado en Palo Negro, Estado Aragua.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONMAKE S C.A., representada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-8.828.073.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En el presente juicio se demandó el Cobro de un (1) Cheque, signado con el N° 47391830 de fecha 01 de Febrero de 2.009, por la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.40.300,oo), para ser pagada por la Sociedad Mercantil CONMAKE S C.A. representada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-8.828.073.- Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Octubre de 2.009, se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo se decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quien se ordenó librar Despacho y Oficio signado con el N° 645-09.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, y consignó recibo de intimación del demandado, en virtud de que le fue imposible localizarlo.- (folios 14 al 20 del expediente).-
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, compareció el ciudadano Mauricio Sánchez Rojas, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el
Abogado y mediante escrito, confirió Poder Apud Acta al Abogado Alexis Baza, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.520.- Igualmente en esa misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Alexis Baza, solicitó mediante diligencia la Intimación del demandado por carteles, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2.009, lo acordó de conformidad con lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Marzo de 2.010, compareció el Abg. Alexis Baza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó ejemplares del Cartel de Intimación del Diario El Periodiquito.
En fecha 15 de Marzo de 2.010, la Secretaria de este Juzgado, mediante diligencia, dejó constancia que fijó un ejemplar del Cartel de Intimación al demandado.-
En fecha 16 de Marzo de 2.010, compareció el ciudadano Manuel Sánchez, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Conmake s C.A., parte demandada en el presente juicio y mediante diligencia solicitó copia simple del presente expediente.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que el demandado, Sociedad Mercantil Conmake s C.A., representada por el ciudadano Manuel Sánchez, se encuentra legalmente intimado y siendo que ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.009, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciséis (16) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010)- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00a.m.
LA SECRETARIA.
Expediente N° 4252-09.-
MZC/tt.-
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