REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4438-10.
PARTES: ALVARO JOSE ZAMORA MARQUINA y YNNA YAMIL CALDERON DUBRAWSKI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.974 y V-9.652.425 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEXANDRA MATAS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.027.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 01 de Marzo de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ALVARO JOSE ZAMORA MARQUINA y YNNA YAMIL CALDERON DUBRAWSKI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.974 y V-9.652.425 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA MATAS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.027, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde Mayo del 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procreamos hijos.
Admitida la demanda en fecha 01 de Marzo de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ALVARO JOSE ZAMORA MARQUINA y YNNA YAMIL CALDERON DUBRAWSKI, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALVARO JOSE ZAMORA MARQUINA y YNNA YAMIL CALDERON DUBRAWSKI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.974 y V-9.652.425, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 19 de Marzo de 1.999, anotado bajo el Nº 7 del año 1.999, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4438-10.-
MZC/JC.-
|