REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinte (20) de Abril de 2010.
199º y 150º



EXPEDIENTE: 10-4416.
PARTE ACTORA:: JOSE LUIS COMELLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No: 14.182.945; quien actúa en nombre y representación de la ciudadana SOPHIA CRISTINA COMELLA REGNAULT, titular de la cedula de identidad Nº 11.420.512.
PARTE DEMANDADA: JEANETH CAROLINA MAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 6.841.903.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia definitiva.
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I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la interposición de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga, en fecha 10/02/2010 intentada por el ciudadano JOSE LUIS COMELLA en representación de la ciudadana SOPHIA CRISTINA COMELLA REGNAULT debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO MARQUEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93311, contra la ciudadana JEANETTE CAROLINA MAZA TORRES, titular de la cedula de identidad No.: 6.841.903.
En fecha del 17/02/2010 se procedió a admitir la demanda ordenándose la citación del demandado y fijándose oportunidad para un auto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/02/2010 el abogado MARCOS MARQUEZ solicita copia simple del expediente.
En fecha del 23/02/2010 la parte actora otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio Marco Antonio Márquez García Inpreabogado 93. 311, quien solicito se habilite el tiempo necesario a los efectos de que el alguacil practique la citación respectiva en horas de la noche.
En fecha de 25/02/2010 mediante auto se acordó la habilitación de todo el tiempo necesario en hora de la noche.
En fecha 15/03/2010 mediante diligencia el alguacil del tribunal informa que la demanda se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 15/03/2010 la ciudadana JEANNETTE CAROLINA MAZA TORRES solicita copia simple del expediente.
En fecha 17/03/2010 la parte demandada otorga poder apud acta al abogado en ejercicio ROLANDO JOSE DIAZ TORREALBA.
En fecha 23/03/2010 la parte demandada presenta escrito de contestación, en la misma fecha se anuncio el acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda y solo compareció la parte demandada.
En fecha de 05/04/2010 la parte actora presenta alegato, y presento escrito de promoción de pruebas la cual fue admitida en tiempo hábil.
En fecha 08/04/2010 la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas siendo admitida en tiempo hábil.

II

Alega la parte actora en su escrito libelar que en la actualidad la ciudadana SOPHIA COMELLA RENAULT, es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el numero L – 67 en la Urbanización Corinsa sector B Norte ,agrupamiento “L” con una área aproximada de doscientos cuarenta y ocho, con cuarenta y dos decímetros cuadrados 248,42 m2 con los siguientes linderos y medidas: Norte: Veintidós metros con dieciocho centímetro (22,18 m), con la parcela numero 66 ; Sur: Veintidós metros con dieciocho centímetro (22,18 m), con la parcela numero 68; Este: en Once metros con veinte centímetro (11,20 m), con la parcela numero 18 y Oeste: en Once metros con veinte centímetro (11,20 m), con la calle Cocuiza Este, que arrendo el mencionado inmueble a la ciudadana Jeannette Carolina Maza Torres prorrogándose el mismo de forma verbal a partir de agosto del 2005, que en fecha del 21 Julio del 2009 fue convenido por la parte contratantes otorgar una prorroga de seis (6) para la desocupación y entrega del inmueble siendo que en fecha del 21 de Enero del 2010, el arrendador participa a la arrendataria el vencimiento de dicha prorroga sin que hasta los momentos se le haya hecho entrega del inmueble arrendado. Fundamenta la acción en el articulo 39 de la Ley Arrendamiento Inmobiliario, demanda el cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, solicita la entrega del inmueble totalmente solvente de servicios públicos y libre de personas y cosas.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDADA.
Manifiesta la parte demandada que realmente la prorroga empieza a regir a partir del 01 de agosto del 2010, que la relación contractual es mayor de cinco años, que fue sujeta de acoso y hostigamiento por parte del actor, que el documento inserto al folio 22 no presenta fecha de emisión, impugna los documentos insertos al los 21 y 22, niega que deba desocupar el inmueble en forma inmediata.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Ratifica el documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda.
Ratifica en toda y cada una de sus partes el contrato de alquiler inserto a los folios 17 al 20 del expediente,
Ratifica la validez del documento de prorroga.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promueve depósitos efectuados por concepto de canon de arrendamiento.
Promueve documento de evaluación médica.

Así las cosas corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la validez de la acción y observa que inserto a los folios 17 al 20 se encuentra contrato de arrendamiento, siendo que en la clausula tercera establece que: “El lapso de duración del presente contrato es de un (1) año fijo contado a partir del día 01 de agosto de 2004, una vez vencido este lapso la arrendataria deberá entregar el inmueble totalmente desocupado, sin necesidad de desahucio ni notificación alguna…”; posteriormente según consta de documento inserto al folio 21, se observa con fecha 21 de julio de 2009, un pacto entre las partes de una prorroga de seis meses, luego se observa al folio 22 la solicitud de entrega del inmueble en virtud del vencimiento del lapso otorgado.
Ahora bien, teniendo una fecha de inicio de la relación jurídica contractual arrendaticia de un año, contado a partir del día 01 de agosto de 2004, la cual se venció el 01 de agosto de 2005, le corresponde de conformidad con el articulo 38 literal “A”, seis meses de prorroga, pero en el caso de marras el arrendatario se quedo en el inmueble convirtiéndose el contrato determinado a indeterminado, se observa igualmente que la referida clausula tercera contraviene el articulo 7 de la ley especial en virtud de que el derecho de la prorroga legal es irrenunciable, siguiendo el orden de ideas, convertido el contrato determinado en indeterminado las partes a los fines de determinar la fecha de culminación del contrato pactan una prorroga la cual a juicio de esta juzgadora contraviene el articulo 7 de la ley especial, ya que si el contrato tiene una vigencia de mas de cuatro años y menos de cinco, le corresponde una prorroga de un año y no de seis meses, ahora bien, como se pacto infringiendo o contraviniendo lo estipulado en la ley especial, de conformidad con el articulo 7 de la ley especial , tal convenio es nulo, ya que pudieron pactar mas de lo otorgado por la ley a la arrendataria, pero en ningún momento menos, así las cosas el año de prorroga vence entonces el 21 de julio de 2010, fecha que aun no se ha alcanzado, entonces no se puede demandar en el lapso de prorroga, sino vencido el motivo por el cual la accionante yerro en intentar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga, y la misma debe ser declarada sin lugar como en efecto en este acto se declara, considerando inoficioso para esta juzgadora entrar a conocer sobre el resto de las pruebas aportadas. Así se decide

III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, que intento el ciudadano JOSE LUIS COMELLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No: 14.182.945; quien actúa en nombre y representación de la ciudadana SOPHIA CRISTINA COMELLA REGNAULT, titular de la cedula de identidad Nº 11.420.512, contra JEANETH CAROLINA MAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 6.841.903.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado de los municipios sucre y Ángel lamas de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2.010).- Años 199 ° y 150°.-
LA JUEZA

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA

YILGETTE IBARRA.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión previo anuncio de ley, siendo las 10:00A.M.
La secretaria.