REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4415-10.
PARTES: MARIA MILAGROS LUNA y JESUS ROBERTO PAEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.730.185 y V-8.733.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 10 de Febrero de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA MILAGROS LUNA y JESUS ROBERTO PAEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.730.185 y V-8.733.767, respectivamente, asistidos por la Abg. NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el 01 de Octubre de 1.998, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 24 de Marzo de 2.009, y mediante diligencia solicitó a este Juzgado, inste a las partes, a los fines de manifestar la fecha exacta de separación conyugal, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 14-04-10, lo acordó de conformidad y fue consignada par la parte interesa en fecha 16-04-10.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIA MILAGROS LUNA y JESUS ROBERTO PAEZ TORREALBA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los MARIA MILAGROS LUNA y JESUS ROBERTO PAEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.730.185 y V-8.733.767, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre de 1.995, quedando registrado bajo el Nº 487, año 1.995, Tomo 03, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YIRGETTE YBARRA.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente N° 4415-10.
MZC/tt.-
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