REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4441-10.
PARTES: SANOJA ORLANDO JESUS y SANCHEZ DE SANOJA AURA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.434.089 y V-4.457.458, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREIBYS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 02 de Marzo de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SANOJA ORLANDO JESUS y SANCHEZ DE SANOJA AURA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.434.089 y V-4.457.458, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg. GREIBYS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde mayo de 1.978, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.




En fecha 23 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SANOJA ORLANDO JESUS y SANCHEZ DE SANOJA AURA CECILIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los SANOJA ORLANDO JESUS y SANCHEZ DE SANOJA AURA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.434.089 y V-4.457.458, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 1.971, quedando registrado bajo el Nº 227, año 1.971, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.




LA SECRETARIA SUPLENTE,

YIRGETTE YBARRA.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE



Expediente N° 4441-10.
MZC/tt.-