REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinte y uno (21) de Abril de 2010.
199º y 150º



EXPEDIENTE: 10-4414.
PARTE ACTORA: SOFÌA CAROLINA CABRERA SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No: 9.438.531.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA ARAUJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 5.890.842.
MOTIVO: DESALOJO
Sentencia definitiva.
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I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la interposición de la acción de DESALOJO en fecha 10/02/2010 intentada por el ciudadano SOFÍA CAROLINA CABRERA SILVA, titular de la cedula de identidad No. : 9.438.531, contra la ciudadana ROSA ELENA ARAUJO VIELMA, titular de la cedula de identidad No.: 5.890.842.
En fecha del 17/02/2010 se procedió a admitir la demanda ordenándose la citación del demandado y fijándose oportunidad para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2010, la parte actora otorga poder apud-acta a las abogados en ejercicio Verónica Lee Rivas y María Ríos Oramas, las cuales se encuentran inscritas en el Inpreabogado bajo el No.: 52.144 y 19.821, respectivamente.
En fecha 16/03/2010, mediante diligencia el alguacil del tribunal informa que la demandada firmo la boleta de citación.
En fecha del 19/03/2010 la parte demandada presenta escrito de contestación.
En fecha del 13/04/2010 la parte actora presenta escrito de oposición de la defensa perentoria.
En fecha de 13/04/2010 Abogada apoderada VERONICA LEE RIVAS, plenamente identificada en autos, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidos en tiempo hábil, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 16/04/2010 la ciudadana VERONICA LEE RIVAS, abogada en ejercicio, solicita que este tribunal deje constancia de que el lapso probatorio se encuentra totalmente vencido.

II

Alega la parte actora en su escrito libelar que con la condición de arrendadora celebro un contrato de arrendamiento con la ciudadana Rosa Araujo Vielma, por un inmueble en la actualidad para uso residencial y profesional, constituido por una casa ubicada en la calle Las Flores, No. :13-09, entre calles Froilán Correa y Rondón, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, que la duración del contrato es por un lapso de un año, contado a partir del primero de noviembre de 2004, siendo que el día 30 de abril del 2006, se venció la prorroga.
En fecha primero de diciembre de 2006, se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento por un lapso de seis meses, y sucesivos acuerdos convirtiéndose el contrato de determinado a indeterminado.
Manifiesta igualmente que la arrendataria incumplió su obligación principal de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses septiembre 2009 a febrero de 2010 a razón de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.580,oo) mensual cada uno.
Fundamenta la acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, demanda el desalojo por falta de pago de conformidad con el articulo 34 literal “A”, solicita el desalojo del inmueble arrendado, la entrega del mismo, la cancelación de las pensiones de arrendamiento no pagadas desde el mes de septiembre de 2009 y las que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, y las costas y costos.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La demandada opone la falta de cualidad de la actora para actuar en juicio, en virtud de que la misma no es la única propietaria del inmueble, manifiesta que se celebraron varios contratos entre las partes, y que procedió a efectuar consignación arrendaticia respectiva.
Niega que haya disfrutado de prorroga legal alguna, que haya dejado de cumplir con sus obligaciones como arrendataria, que no ha incurrido en causal de desalojo, ni daños y perjuicios, ni motivo para cancelar costas y costos.
Respecto a la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, es decir, la falta de cualidad del actor, observa esta Juzgadora que en el caso de marras, la parte actora celebro contrato de arrendamiento con la demandada, siendo parte interesada ya que amen de tener la cualidad de arrendadora, también es co-propietaria, quien mas que la actora para tener interés actual, personal, legitimo y directo para iniciar una acción contra la arrendataria, motivo por el cual es improcedente la defensa perentoria opuesta. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES
Promueve los Contratos de arrendamientos celebrados entre las partes, a los cuales esta juzgadora les otorga valor probatorio de la relación jurídica contractual arrendaticia, reconocidos por las partes, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Promueve el documento de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
Promueve comprobante de pago de canon de arrendamiento, los cuales esta Juzgadora no las valora en virtud de que no es un hecho controvertido , pues ambas partes manifiestan que es ese monto el pactado.
Promueve expediente de consignación, respecto a esta prueba se procederá a efectuar el análisis correspondiente.
Así las cosas corresponde a esta Juzgadora, proceder al análisis de lo controvertido, y observa que se inicio la relación jurídica contractual arrendaticia según contrato de arrendamiento inserto a los folios 4 al 7 del expediente en fecha primero de noviembre de 2004, siendo el ultimo contrato escrito celebrado y que consta al folio 11, celebrado en fecha primero de diciembre de 2007 por un lapso de seis meses, venciéndose el mismo en fecha primero de junio de 2008, y en el mismo se pacta en la clausula CUARTA: “El canon de arrendamiento convenido es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo) mensuales, los cuales LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes”. Es decir, que si el contrato de arrendamiento tiene como fecha de inicio el primero de diciembre de 2007, la cancelación debe efectuarse, a mas tardar el cinco de cada mes, y estando en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, para que proceda la acción de desalojo de conformidad con el articulo 34 literal “A”, la arrendataria debe haber dejado de cancelar dos mensualidades consecutivas, observándose de las pruebas que constan en autos y aplicando el Principio de la notoriedad Judicial, se procede al análisis de la consignación efectuada en el expediente administrativo de consignación arrendaticia del referido inmueble en el cual se observa que en fecha 15 de diciembre de 2009, la parte demandada manifiesta que consigna el pago correspondiente a cuatro mensualidades arrendaticias correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, siendo extemporáneas a todas luces la referida consignación, de conformidad con el articulo 34 literal “A”, y siendo que la parte demandada no aporto al proceso prueba alguna de liberación de su obligación, ya que no probo el pago o el hecho extintivo de la obligación , tal como lo establece el articulo 506 del Código de procedimiento Civil, es por lo que forzosamente esta Juzgadora sebe declarar con lugar la presente acción como en efecto así lo decide.

III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intento la ciudadana SOFIA CAROLINA CABRERA SILVA, titular de la cedula de identidad No. :9.438.531, contra la ciudadana ROSA ELENA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 5.890.842 y ordena PRIMERO: El desalojo del inmueble para uso residencial y profesional , constituido por una casa ubicada en la calle Las Flores, No. :13-19, entre calle Froilán Correa y Rondón de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros(10,35mts.), con inmueble que es o fue de Juan Perdomo; SUR: En diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts.), con la Avenida Las Flores que es su frente; ESTE: En una extensión de de ocho metros con sesenta centímetros, con inmueble de Antonio Acosta; OESTE: En una extensión de ocho metros con sesenta centímetros con la calle Froilán Correa. SEGUNDO: Se ordena la entrega de los cánones de arrendamiento consignados extemporáneamente a la arrendadora y los que se venzan hasta la total y definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado de los municipios sucre y Ángel lamas de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2.010).- Años 199 ° y 150°.-
LA JUEZA

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA

YIRGETTE YBARRA.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión previo anuncio de ley, siendo las 9:30 de la mañana.
La secretaria.