REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO.
ABOGADO: RUTH DECIREE CABRICES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4372-09
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2.009, la ciudadana SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.422.568 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Ruth Deciree Cabrices, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.992; demandó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, siendo admitida la misma, en fecha 17 de Diciembre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana Sandra Guadalupe Cardona Marcano, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogado, y mediante diligencia consignó el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Acta de Matrimonio adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al lugar de nacimiento de la solicitante, el cual se escribió que es natural de “MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “PORLAMAR, MUNICIPIO “LUIS GOMEZ”, DISTRITO MARIÑO, ISLA DE MARGARITA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; es decir, donde dice: “MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA” refiriéndose al lugar de nacimiento de la solicitante, debe decir “PORLAMAR, MUNICIPIO “LUIS GOMEZ”, DISTRITO MARIÑO, ISLA DE MARGARITA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Sandra Guadalupe Cardona Marcano, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio 3, corre agregada copia certificada de la Partida de la Nacimiento de la solicitante, ciudadana Sandra Guadalupe Cardona Marcano, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia “San Francisco”, Estado Nueva Esparta.-
Al folio 4, corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana Sandra Guadalupe Cardona Marcano.
Igualmente al folio 10 y 11, se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 13/02/2010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el lugar de nacimiento de la solicitante, el cual se escribió que es natural de “MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “PORLAMAR, MUNICIPIO “LUIS GOMEZ”, DISTRITO MARIÑO, ISLA DE MARGARITA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; es decir, donde dice: “MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA” refiriéndose al lugar de nacimiento de la solicitante, debe decir “PORLAMAR, MUNICIPIO “LUIS GOMEZ”, DISTRITO MARIÑO, ISLA DE MARGARITA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria Suplente,
Yirgette Ybarra
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _325-10_ y _326-10_.-
La Secretaria Suplente,
Yirgette Ybarra
Expediente N° 4372-09.-
MZC/tt.-
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