REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Abril de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3563-05.-
PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, IPSA 78.524 en Representación Judicial del ciudadano MANUEL REINALDO ARCIA CARPIO
PARTE DEMANDADA: ABOG. LUIS IVAN ARCIA CARPIO
MOTIVO: INVALIDACIÓN

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: Abog. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.843.418 e inscrito en el IPSA bajo el N° 78.524, actuando en Representación Judicial del ciudadano MANUEL REINALDO ARCIA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.874..619, el cual demandó al ciudadano Abog. LUIS IVAN ARCIA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.046.641, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006 y se ordenó la citación del demandado a fin de dar contestación a la presente demanda en el lapso de Ley; librándose compulsa y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se comisionó a fin de practicar la citación ordenada.-
En fecha 17 de marzo de 2006 el abogado José Oswaldo Montero, en su carácter de autos, presentó diligencia donde suministró la dirección del demandado en este Municipio.-
En fecha 21 de marzo de 2006 el Abog. Emilio Arias, Ipsa N° 34.519 solicitó mediante diligencia copia simple de todo el expediente.-
En fecha 23 de marzo de 2006 Este juzgado mediante auto ordenó la entrega de la compulsa al Alguacil de este Juzgado a fin de practicar la citación y dejó sin efecto la comisión librada con el oficio N° 143-06
En fecha 05 de abril de 2006 la parte actora solicitó mediante diligencia la acumulación de los expedientes N° 3563-05 y 3571-05. Así mismo dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al Alguacil para el traslado de la citación.-

En fecha 11 de abril de 2006 el Alguacil titular de este juzgado consigna recibo y compulsa de citación por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano LUIS IVAN ARCIA CARPIO.-
En fecha 21 de abril de 2006 compareció el Abog José Montero en su carácter de autos y solicita la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.- Así mismo suministró la dirección a fin de practicar citación.-
En fecha 03 de mayo de 2006 este Juzgado mediante auto ordenó librar compulsa y oficio N° 207 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se comisionó a fin de practicar la citación ordenada.-
En fecha 26 de junio de 2006 la parte demandada consigna diligencia solicitando la acumulación de las causas, fundamentándose en el artículo 80 del Código de Procedimiento civil.-
En fecha 03 de julio de 2006 mediante auto informa a la parte demandada que este tribunal analizadas las actuaciones que conforman los respectivos expedientes , niega lo solicitado por cuanto en el presente caso no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 81, numeral 5to del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de agosto de 2006 el Abog. José montero, presentó diligencia solicitando fuera agregada comisión al presente expediente.- este juzgado mediante auto ordena remitir la comisión conferida Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de marzo de 2007 se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se agregó a sus autos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se agregaron las resultas emanadas del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 21 de marzo de 2007, fecha del auto dictado por este Tribunal han transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. BARBARA ANGULO.

En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. BARBARA ANGULO.


EXP N° 3563
MZC/BAM/yy.-