REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3655-05.-
PARTE ACTORA: ABOG. VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, IPSA N° 52.144, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano REINALDO ARTETA NIEBLES.-
PARTE DEMANDADA: ROSA ELIZABETH APARICIO Y JOSÉ LEONARDO OSORIO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: ABOG. VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.456.568 e inscrita en el IPSA bajo el N° 52.144, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano REINALDO ARTETA NIEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.281.372 y de este domicilio, el cual demandó a los ciudadanos: ROSA ELIZABETH APARICIO y JOSÉ LEONARDO OSORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.478.576 y N° 10.758.208 respectivamente, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2005 y se ordenó se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre 50% sobre los derechos que le corresponden a cada uno de los demandados de un inmueble ubicado en la Urbanización Corinsa, Conjunto Residencial Trinitarias, Modulo 40, 4ta etapa, manzana C, Cagua Estado Aragua, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno, la cual fue librado oficio N° 511-05.-

En fecha 13 de febrero de 2006, el Alguacil titular de este juzgado consigna recibo y compulsa de citación por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano los ciudadanos: ROSA ELIZABETH APARICIO y JOSÉ LEONARDO OSORIO ALVAREZ.-
En fecha 20 de abril de 2006 la Abogada Verónica lee Rivas, IPSA 54.144 presentó diligencia solicitando sea citada la parte demanda por el procedimiento de carteles.-
En fecha 25 de abril de 2006 este tribunal mediante auto ordeno libar cartel de conformidad con lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil; se libraron carteles a fin de su publicación en el diario “El Aragüeño”.-
En fecha 17 de julio de 2006 la Abog. Verónica Lee Rivas, en su carácter de autos consignó los carteles publicados.

En fecha 21 de junio de 2007 la secretaria accidental Yirgette Ybarra, fijó cartel en el inmueble de los demandados, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de julio de 2007, este juzgado dictó auto donde se designó como Defensor Judicial a la Abog Greibys García, Ipsa N° 125.179, se libraron boletas de notificación.-

En fecha 31 de octubre de 2007 la Abog. Verónica Lee Rivas en su carácter de autos, presentó diligencia solicitando se designe nuevo defensor judicial; acordándose por este juzgado en fecha 05 de noviembre de 2007 designar como defensor judicial a la Abogada Ana rosa Rodríguez Sánchez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 52.144.-
En fecha 28 de mayo de 2008, el alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Ana Rosa Rodríguez.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación de la Defensor Judicial designada, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 28 de mayo de 2008, fecha de diligencia del Alguacil ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. BARBARA ANGULO.

En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. BARBARA ANGULO.

Expediente 05-3655
MZC/BAM/yy.-