REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3924-08.-
PARTE ACTORA: ABOG. OSWALDO J. DURAN S., IPSA N° 85.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA OJEDA DIAZ.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANTONIO VIELMA TORRES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: ABOG. OSWALDO J. DURAN S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.291.993 e inscrito en el IPSA bajo el N° 85.162, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA OJEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.238 y de este domicilio, el cual demandó al ciudadano OSWALDO ANTONIO VIELMA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.491.633, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2008 y se ordenó el emplazamiento del demandado a fin de dar contestación a la presente demanda en el lapso de Ley. Se fijo acto conciliatorio para el 4to día de despacho siguiente a la citación de la parte demandada, a los fines de que las partes comparecieran de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de septiembre, el Alguacil titular de este juzgado consigna boleta de citación por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano OSWALDO ANTONIO VIELMA TORRES.-
En fecha 20 de abril de 2006 el Abogado Oswaldo Duran, IPSA 85.162 presentó diligencia solicitando sea citada la parte demanda por el procedimiento de cartel.-
En fecha 30 de septiembre de 2008 este tribunal mediante auto ordeno libar cartel de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; se libraron carteles a fin de su publicación en los diarios “El periodiquito” y “El Aragüeño”.-
En fecha 01 de octubre de 2008 el Abog. Oswaldo Duran, en su carácter de autos, consigno diligencia donde manifestó haber recibido conforme los carteles para su publicación.-

En fecha 10 de octubre de 2008 el Abog. Oswaldo Duran, en su carácter de autos consignó los carteles publicados.

En fecha 21 de junio de 2007 la secretaria accidental Arelys Díaz, fijó cartel en el inmueble del demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de noviembre de 2008, este juzgado dictó auto donde se designó como Defensor Judicial al Abog Juan Bautista Rodríguez Acosta, Ipsa N° 135.708, se libraron boletas de notificación.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Juzgado dictó auto donde designa Defensor Judicial, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 20 de noviembre de 2008, fecha del auto dictado por este Tribunal han transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. BARBARA ANGULO.

En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. BARBARA ANGULO.



EXPEDIENTE : 3924-08
MZC/BAM/yy.-