REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4450-10.-
PARTE ACTORA: ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.017.400 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ANA ROSA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.569.464 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.017.400 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, mediante la cual demandó a la ciudadana ANA ROSA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.569.464 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Ana Rosa Tineo, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Abril de 2.010, compareció la ciudadana Ana Gregoria Ramírez Vázquez, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida de Abogado, y mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción, solicitando el archivo y el cierre de la causa.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana Ana Gregoria Ramírez Vázquez, actuando en su carácter de parte actora, desistió del procedimiento y de la acción, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 09:30a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.
Expediente Nro. 4450-10.-
MZC/tt.-
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