REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4478-10.-
PARTE ACTORA: ROSA DIMAS VARGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.965.995.-
PARTE DEMANDADA: JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.165.146 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana ROSA DIMAS VARGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.965.995, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Ramón Orta Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.234, mediante la cual demandó al ciudadano JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.165.146 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2.010 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Julián Alberto Bonilla Guillen, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó al cuarto (4to) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-



En fecha 15 de Abril de 2.010, compareció la ciudadana Rosa Dimas Gil, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida de Abogado y mediante escrito, confirió Poder Apud Acta al Abogado Ernesto Ramón Orta Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.234.-
En fecha 15 de Abril de 2.010, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Julián Alberto Bonilla Guillen. (Folios 32 y 33 del expediente).-
En fecha 22 de Abril de 2.010, compareció por una parte, el ciudadano Julián Alberto Bonilla Guillen, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-18.165.146, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abg. Franklin Omar Olivo, Inpreabogado N° 78.690, y por la otra, el Abg. Ernesto Ramón Orta Vargas, Inpreabogado N° 139.234, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presentaron escrito de Transacción Judicial, constante de dos (2) folios útiles, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 22-04-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Así mismo expídanse las Copias Certificadas solicitadas.- Publíquese, regístrese y




déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA


MAIRA ZIEMS CORTEZ




LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.



En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria,





Expediente Nro. 4478-10.-
MZC/tt.-