REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Treinta de Abril de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3933-08
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN SILVA
PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA TORRES FLORES.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano : JOSÉ DEL CARMEN SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-346.999, debidamente asistido de la abogada MADDYORY GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.998, la cual demandó a la ciudadana MARIA ROSA TORRES FLORES, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.602.783, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2008 y se ordenó la citación de la demandada a fin de que diera contestación a la demanda en el lapso de Ley.- En relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Así mismo se fijó el 3er día de Despacho siguiente a fin de que las partes comparezcan de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento civil.-

En fecha 23 de octubre de 2009 el Alguacil titular de este Juzgado consigna compulsa de citación de de la ciudadana MARIA ROSA TORRES FLORES, titular de la cédula de identidad N° E-81.602.783, quien luego de leerla se negó a firmarla.-

En fecha 25 de febrero de 2009 este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil se libró la respectiva boleta de notificación.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Juzgado libró la Boleta de Notificación, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 25 de febrero de 2009, fecha de haber librado Boleta de Notificación a la parte demandada, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los treinta (30) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA


BARBARA ANGULO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


BARBARA ANGULO.

EXPEDIENTE 3933-08
MZC/BAM/yy.-